Las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial establecen cambios en la Ley Notarial y estos se concentran en los servicios telemáticos.

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Créditos: El Telégrafo

Todas estas reformas se efectuarían si es que el proyecto es revisado y aprobado por el Ejecutivo. Hay 30 días que para el mandatario sancione o vete el texto.

En el artículo 5 de la Ley Notarial, de acuerdo con la reforma aprobada por la Asamblea, se agrega que para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año y que todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley y las directrices que expida el Consejo de la Judicatura.

Quienes soliciten el servicio deberán expresar la modalidad, es decir, si desean realizarlo de manera física o virtual.

En caso de ser telemático, se hará por videoconferencia. «En los casos que se requiera el desplazamiento de la notaria o del notario, el pedido y la respuesta serán atendidos de forma telemática”, detalla el articulado.

También se agrega el artículo 18.1 para la realización de las diligencias y actuaciones notariales, bajo las dos modalidades. Si es virtual, la petición deberá ser firmada electrónicamente.

Además, para los servicios notariales telemáticos se utilizará la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura.

«En caso de comparecencia telemática la suscripción de los documentos notariales se realizará con las respectivas firmas electrónicas de todos los otorgantes y de la notaria o del notario. En el protocolo digital de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas se archivará la videoconferencia íntegra y completa, garantizando la seguridad de la actuación notarial», dice el articulado.

En el artículo 19 también hay cambios sobre los deberes del notario. Con la reforma se abre el abanico para que el notario recepte, interprete y dé forma legal a la exteriorización de voluntad tanto de manera física como telemática.

«De presentársele minuta, esta debe ser firmada de forma autógrafa o electrónicamente por uno o más abogados, incluyendo el número de matrícula profesional. La minuta podrá ser sujeta a modificaciones que realicen las partes con la autorización del notario, previo al otorgamiento de la escritura pública”, detalla esta reforma al artículo.

El proyecto de Ley agrega una Disposición General innumerada que menciona que en todos los actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de medios telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física.

Nota Original: El Universo – LINK