En Notimundo A La Carta, Rodrigo Fajardo, asambleísta por la Izquierda Democrática y uno de los proponentes del pedido de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, reconoció los errores que existieron en el documento y justificó que se dieron por la premura en la entrega.

Créditos: Cuenta de twitter Rodrigo Fajardo

“Hemos querido acelerar este proceso porque el pueblo ecuatoriano está sobre nosotros para ver cómo procedemos y damos una respuesta a la situación que enfrenta el país”, dijo Fajardo y recordó que ante las fallas se pueden hacer “alcances” para rectificar los errores.

Uno de ellos, por ejemplo, fue que se introdujo un documento desactualizado, según Fajardo. Se trata de la primera foja, cuando se invoca a los artículos 131 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se refiere a la facultad de la Asamblea Nacional para proceder al enjuiciamiento político a los ministros de Estado y a las autoridades de control.

Esos dos apartados no se refieren a lo que señalan los artículos 129 de la Constitución y 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a los requisitos y a la necesidad de un informe de admisibilidad de parte de la Corte Constitucional (CC).

“Esto se puede dar en la práctica procesal y es normal, se puede corregir, para eso hay plazos y términos”, justificó Fajardo.

Además, detalló que, si la CC admite la solicitud, esta regresará a la Asamblea, específicamente a la Comisión de Fiscalización, la cual deberá levantar un informe que recomiende el juicio político o su archivo para que, finalmente pase al Pleno y este tome una decisión. Se necesitarán 92 votos en caso de que esa mesa legislativa recomiende el juicio político. “Esto llevaría un tiempo aproximado hasta mediados de mayo”, explicó.

Asimismo, aseguró que sí existirían los 92 votos necesarios para dar paso al juicio político y recordó que la aprobación del informe presentado por la Comisión que investigó el caso ‘Encuentro’, fue un ejercicio previo para medir las voluntades

Finalmente, aclaró que la Constitución garantiza que no tiene que haber la prejudicialidad, es decir, que no tiene que haber una sentencia previa donde se determine si hay una culpabilidad de cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito sino que únicamente se presenta el juicio político como una aproximación con base a pruebas. “Los asambleístas tendrán que determinar si es responsable político o no”, concluyó.

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