El rubro anual destinado al pago de pensiones alimenticias bordea los 500 millones de dólares y se benefician unos 770.000 menores de edad, informó este viernes el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.

Agencia Andes

“No estamos en un país donde los padres que tengan que pagar alimentos, en su mayoría, sean unos incumplidos. Anualmente el pago de pensiones alimenticias representa un rubro de unos 500 millones de dólares. Estamos hablando de 770.000 niños que se benefician del sistema de pago de alimentos. Los incumplidos representan un promedio de 800 padres al mes, que son los que terminan con una medida de apremio”, afirmó el funcionario.

Respecto a las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional, el funcionario se refirió al caso puntual de los deudores de buena o mala fe.

“Debe discutirse en una audiencia si una persona tuvo o no mala fe. Tendrá que ser evaluada su condición humanitaria y para hacerlo se debe hacer una reforma legal. Lo que no puede pasar es que se relativice nunca el interés superior del niño que debe recibir estos alimentos y en función de sus necesidades”, dijo el titular de la Judicatura.

Las reformas al Código Orgánico de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que data del 2003, según el Ejecutivo es para evitar “excesos” en cuanto a pensiones alimenticias, entre otros puntos.

El proyecto de reformas que fue enviado al Legislativo se articula en cinco ejes: en el primero, las reformas implican la adecuación constitucional con enfoque de derechos humanos; en el segundo, la ‘corresponsabilidad parental’,  a efectos de que el padre y la madre sean responsables de la crianza, educación, cuidado, alimentación, desarrollo y protección de los derechos de los menores, independientemente del estado civil de sus progenitores.

Otro eje corresponde a los ‘regímenes de tenencia’, en los que se busca garantizar la igualdad de derechos, deberes y oportunidades a los dos progenitores en la tenencia de sus hijos pero habrá circunstancias en las por interés superior del niño se privilegiará a la madre por la lactancia materna, cuidados especiales, etc.

Para este tipo de tenencia se ha fortalecido el régimen de visitas garantizando una adecuada relación entre hijos y padres.

Se ha incluido la figura de la ‘tenencia compartida’  en la cual ambos padres por periodos similares y alternando, puedan  hacerse cargo del cuidado y crianza de sus hijos,  siempre que no sea impuesta sino a petición de parte. En este caso, el presidente indicó que se pondrán especial atención para evitar que el menor sienta inestabilidad del lugar de residencia.

El cuarte eje es el ‘régimen de alimentos’. Se plantea que la fijación de la pensión se la haga en base a los ingresos de ambos progenitores, así como del número total de hijos del demandado. En este punto se ha incluido una rendición de cuentas por parte del administrador de la pensión para que no se produzca el desvió de la pensión alimenticia.

Finalmente el eje del ‘apremio’, para que en audiencia el juez, previo a dictar sentencia, determina  la buena o mal fe del demandado para pagar la pensión alimenticia.