El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia emitida en primera instancia, de 13 años y cuatro meses de cárcel, en contra de Elikan Friedman M., procesado por estafa masiva en Quito.

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El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia emitida en primera instancia, de 13 años y cuatro meses de cárcel, en contra de Elikan Friedman M., procesado por estafa masiva en Quito.

La audiencia de apelación se llevó a cabo este miércoles 19 de febrero. La sentencia inicial había sido emitida en 2018 e incluía una multa de 40 salarios básicos unificados; es decir, USD 15 440 con el valor del salario mínimo vigente ese año.

Según la Fiscalía, el informe del peritaje contable permitió establecer  que el perjuicio económico total de la estafa masiva habría sido de USD 926 990. En un comunicado difundido este 19 de febrero, el Ministerio Público informó que el sentenciado, Elikan M., era gerente de Efexco Cía. Ltda.

La empresa, constituida en Quito en 2007, ofrecía planes de inversión «con ganancias de hasta 30 veces más, en planes de corto, mediano y largo plazo». Tiempo después, el pago del capital y las supuestas ganancias se dejaron de entregar a los perjudicados en 2015.

«El 9 de febrero de 2017, los inversionistas recibieron en sus correos electrónicos personales una notificación que les informaba el cierre de la empresa Efexco Cía. Ltda. y de esta manera daban por concluidas sus operaciones en Quito, sin indicar las fechas o formas de devolución del dinero captado», señala la Fiscalía.

Durante la audiencia de apelación del procesado, el fiscal Jorge Arévalo enumeró las evidencias que fueron presentadas en el primer juicio. Entre estas, se encontraba el informe de la pericia contable, los testimonios de los afectados «que habrían entregado dinero en calidad de socios inversionistas a cambio de capital más intereses, pero que nunca cobraron» y los documentos de los certificados de inversiones.

El artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece como delito de estafa cuando «la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años«.

La Fiscalía señaló que en este caso «se aplicó la agravante de artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: por cometer el delito entre dos o más personas«. El Ministerio Público no precisó el número de personas perjudicadas en este caso de estafa masiva.

Fuente: El Comercio- Nota Original aquí: LINK