La Superintendencia de Bancos recordó a los operadores del sistema financiero que está prohibido realizar recargos por servicios que no hayan sido previamente aceptados por el cliente de alguna institución.

El Telégrafo

«La Superintendencia de Bancos recuerda a las entidades controladas que el marco legal vigente prohíbe de manera expresa que se realicen cargos por servicios financieros y no financieros que no hayan sido expresa y previamente aceptados por los clientes o usuarios financieros», indica esta institución de control mediante una circular dirigida al sistema financiero público y privado el 10 de octubre de 2018.

Este comunicado se realiza después de una serie de quejas difundidas principalmente en redes sociales por usuarios del sistema financiero que se quejan de cobros para seguros y otros recargos que no fueron autorizados por los dueños de cuentas bancarias.

«Este tipo de prácticas están tipificadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y, de presentarse, serán sancionadas conforme la Ley», destaca el escrito de la Superintendencia.

Este cuerpo legal en su artículo 152 expresa que «las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer servicios financieros de adecuada calidad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características».

Además, en su artículo 154 señala que «es derecho de los usuarios que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros se efectúen luego de que hayan sido expresa y previamente aceptados».

Finalmente, recordó que el Código da competencia a este organismo de control para la protección de los clientes y usuarios financieros y, resolver en sede administrativa, las controversias que se susciten entre estos y las entidades controladas, según lo estipula el artículo 62 de la referida normativa.

Fuente: El Telégrafo- Nota original: LINK