En Notimundo, Andrés Palma, director Regional de Seguros de la Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros se refirió a la nueva norma para las empresas que ofrecen servicios de medicina prepagada. Entre ellas consta que ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato ni a su renovación en términos distintos.

Andrés Palma en Notimundo Estelar con Freddy Paredes y María del Carmen Alvarez explicó en qué consisten las nuevas normas que regulan los contratos de seguros, en servicios de asistencia médica y medicina prepagada. Hay que recordar que en el 2016 la Ley de Medicina Prepagada se fortaleció y en abril de este 2017 la Superintendencia de Compañias asumió la responsabilidad de las empresas que ofrecen ese servicio.

Estas normas establecen que ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato ni a su renovación en términos distintos, poniendo como excusa la nueva ley. Este punto responde a la decisión de la empresa Salud que al mismo tiempo que se debatían las reformas a la Ley aprobada en 1998 decidió dar por terminado varios contratados con sus clientes.

Otro punto dentro de las reformas es que las renovaciones NO pueden hacerse en términos desventajosos para el usuario, salvo los ajustes previamente pactados antes de la nueva ley. Además se establece que e las renovaciones se entenderán tanto incorporadas las condiciones obligatorias, como no escritas las prohibidas por la ley o la normativa de la Superintendencia.

Palma mencionó que si alguna persona se siente perjudicada en sus derechos, puede denunciar el caso ante la Superintendencia, quien verificará y dispondrá los correctivos que correspondieren.