La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) declaró la responsabilidad de Teleamazonas en el caso que por linchamiento mediático se seguía al medio ante la denuncia presentada por Santiago Vásquez, director general del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).

El Telégrafo

Esta acción tuvo como antecedentes los programas transmitidos por ese canal en los cuales, informó la parte demandante, se efectuaron «aseveraciones que tergiversan la información referente a los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos que se encuentran en ejecución, así como de las declaraciones emitidas por sus funcionarios respecto de la legitimidad y funcionamiento del mencionado procedimiento, de la calidad de los medicamentos, y la documentación habilitante del mismo».

En su resolución, la Supercom señala que el medio inobservó la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en su artículo 26 que estipula: «queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública».

El organismo le impone al canal las medidas administrativas previstas en los numerales 1 y 2 de la citada norma legal, esto es, la disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información. Teleamazonas deberá publicar la disculpa en días distintos, en el mismo espacio, programas y secciones «tantas veces como fue difundidad la información lesiva al prestigio y la credibilidad del Sercop».

Las medidas deberán cumplirse a partir de un plazo máximo de 72 horas posteriores a la notificación de la resolución. La Supercom también determinó la responsabilidad de la presentadora Janet Hinostroza por «haber inobservado la norma deontológica establecida en el artículo 10, numeral 3, literales a) y b) de la LOC». A la presentadora se le emite una amonestación escrita, en la que se le previene de la obligación de corregir y mejorar sus prácticas para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos a la Comunicación.

También se le conmina a «abstenerse de reincidir en el cometimiento de actos que se encuentran reñidos con la citada ley».