La Corte consideró que el proceso penal interno no constituyó un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina sobre el modo y circunstancias en que García Ibarra fue privado de su vida.
Además, la sentencia indica que el Estado no brindó una explicación satisfactoria sobre la legitimidad del uso letal de la fuerza por parte de un agente de la Policía en contra de un adolescente que «no representaba algún peligro que requiriera defensa propia de la vida o de otras personas».
El caso, que se remonta al 15 de septiembre de 1992, cuenta con dos versiones de los hechos que hasta el momento no han podido ser corroboradas.
La primera es la declaración de la madre de la víctima, Vicenta Ibarra, y testigos que estaban en el lugar, quienes indicaron que el joven se encontraba en un sitio público con un grupo de amigos cuando el policía se acercó, tuvo una riña con otro adolescente al cual golpeó, y que cuando Ibarra le reclamó el agente le disparó deliberadamente.
Por su parte, la versión que brindó el policía en los tribunales de Ecuador expresa que, efectivamente, llegó al lugar, que peleó con uno de los jóvenes, pero que el arma se le activó involuntariamente provocando por accidente la muerte de Ibarra.
Sobre el caso, un juez de Ecuador condenó al oficial, de apellido Cortés, por homicidio simple, que se castiga con ocho años de cárcel, pero posteriormente un segundo juez dictó homicidio no intencional y 18 meses de prisión.
En la sentencia la CorteIDH calificó que el proceso penal estuvo en situación de inactividad injustificada por más de siete años, sin que la práctica y seguimiento de diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos fuera la razón de tal demora en un caso que no revestía mayor complejidad.
El Tribunal concluyó que el Estado ecuatoriano incumplió con el principio del plazo razonable respecto de la duración del proceso penal interno.
Por lo tanto, para la Corte el proceso penal interno no satisface las obligaciones del Estado de garantizar los derechos de los familiares de acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre la privación arbitraria de la vida en perjuicio de su madre Vicenta Ibarra, su padre Alfonso García y sus hermanos Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente.
La Corte fijó por daños materiales una indemnización compensatoria por pérdida de ingresos tras la muerte de José Luis García Ibarra por el monto de 180.000 dólares que deberá ser entregado a la madre y al padre. Así como 500 dólares por gastos funerarios y 2.500 dólares por pérdidas económicas.
Por daño inmaterial, indicó que por la muerte de José Luis García Ibarra el Estado de Ecuador debe entregar el monto de 60.000 dólares, a su madre la cantidad de 35.000 dólares, a su padre 20.000 dólares, mientras que a sus tres hermanos 10.000 dólares a cada uno. Así como cubrir los gastos del juicio.