Este reglamento especifica conceptos mencionados en la LOT y se ratifican las funciones que tendrán los organismos encargados de fijar las políticas públicas y reglamentaciones del sector.
Entre sus artículos se precisa que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) son los “organismos públicos en materia de régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico”.
El Ministerio de Telecomunicaciones aclaró que la entidad es el organismo rector y ejecutará diversas actividades como emitir las disposiciones a la Arcotel para la aplicación de las políticas públicas y planes; así como requerir la información sobre su cumplimiento, elaborar y aprobar los planes del Servicio Universal, Plan de Sociedad de la Información y Plan Nacional de Telecomunicaciones.
La normativa establece la clasificación de los títulos habilitantes y explica que para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones; así como para el uso o explotación del Espectro Radioeléctrico se requerirá obtener, en forma previa, un título habilitante otorgado por la Arcotel. También, se establece una categorización del régimen de redes, servicios de empaquetamiento y convergencia.
Sobre el Espectro Radioeléctrico, el reglamento ratifica que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre éste que un bien de dominio público, un recurso limitado y escaso.
Además, específica, en otro de sus apartados, los mecanismos de adjudicación de frecuencias, indicando que los interesados tienen que enviar una solicitud expresa a Arcotel. El Reglamento para Otorgar Título Habilitante establecerá las condiciones y plazos para la adjudicación directa de las frecuencias.
Finalmente, este cuerpo legal detalla varios componentes como: regulación de la competencia, respetar los derechos de los usuarios y establecer un régimen sancionatorio en caso de infracciones a la normativa.