La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social recibió las observaciones de Ángel Torres, director de Asesoría Jurídica de la AME, quién indicó que es necesaria una norma explícita que determine en qué casos se aplica el concurso de méritos y oposición y en qué casos el proceso de selección.
Igualmente pidió se aclare cuáles son las causales y el procedimiento para la separación de los servidores públicos de sus cargos; si guarda relación con el visto bueno y si existe la posibilidad o no del despido intempestivo, y si es así, de qué manera se lo hace y en qué condiciones.
Un tercer tema que expuso Torres, fue referente a los contratos colectivos. Planteó incorporar una disposición transitoria que clarifique el destino final de los contratos colectivos que son reconocidos en la enmienda constitucional. Cree que hace falta precisión legislativa acerca de qué pasará con los contratos colectivos ya celebrados y los que están en proceso de negociación.
Dijo que si se reconoce que los derechos adquiridos se mantienen inalterables, su preocupación es, si uno de esos derechos para el pago de sus haberes radica en la renovación o actualización y nuevos contratos colectivos cada dos años o si se liquidan aquellos contratos colectivos que fueron celebrados y si se mantienen los derechos que como tal fueron reconocidos.
Igualmente planteó incorporar una disposición transitoria previendo un plazo perentorio apropiado –previa consulta probablemente- para que tanto el Ministerio de Finanzas y el IESS realicen los ajustes a sus procesos informáticos para efecto de ingresos.
Pidió también se clarifique si existe un régimen disciplinario para todo el sector público.
A la reunión también debían acudir los presidentes del Consorcio de Gobiernos Provinciales, Gustavo Baroja y del Consorcio de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, Bolívar Armijos, quienes presentaron su excusa. Frente a ello la comisión decidió volverles a convocar para el próximo miércoles 3 de febrero.
La presidenta del organismo legislativo, Marllely Vásconez, manifestó que es claro y preciso que una ley no puede modificar la norma constitucional, por tanto, una cosa son los nombramientos y otra los contratos.
Indicó que en la actualidad la Losep contempla lo que son los contratos ocasionales, en donde las personas ingresan sin concurso de méritos y oposición, porque no garantiza la estabilidad. “No se puede incumplir lo que está previsto en la Constitución, toda vez que está por encima de cualquier norma”, subrayó la legisladora.
Coincidió con los legisladores Ángel Rivero y Fausto Cayambe en cuanto a que se respetan todos los contratos colectivos celebrados y los trabajadores tienen intactos sus derechos individuales y colectivos.