ÁMBITO

Art. 1.- Ámbito.- El presente Código Deontológico contiene normas mínimas y fundamentos generales, de acuerdo a las características propias de esta publicación y que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional.

OBJETIVO

Art. 2.- Objetivo.- Este medio de comunicación social, expide el presente código deontológico con el fin de mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional en la búsqueda de ser una publicación comercial que aporte de manera expresa y permanente a la conformación de una sociedad justa, respetuosa, proactiva y moderna.

PRINCIPIOS BÁSICOS

Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
a) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social.
b) Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

Art. 4.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.

Art. 5.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.

Art. 6.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

Art. 7.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.

NORMAS DEONTOLÓGICAS

Art. 8.- Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana:
a) Respetar la honra y la reputación de las personas.
b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
c) Respetar la intimidad personal y familiar.
d) Convivencia pacífica, positiva, justa.
e) Respeto a la honra y prestigio de todas las personas.
f) Inclusión innegociable de todas las personas, sin condicionamiento de raza, orientación sexual, edad, religión, origen, clase social, tendencia política.
g) Estilo de vida material y espiritualmente sana
h) No explotación de ninguna forma de problemas sociales como indigencia, violencia, sexo, prostitución, drogadicción, sufrimiento y enfermedad, amarillismo, marginalidad.
i) Respeto absoluto e inagotable de la naturaleza, del medio ambiente, de los seres vivos en general y de los seres humanos en particular.

Art. 9.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:
a) Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
b) Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
c) Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Art. 10.- Este medio de comunicación aplicará en toda la extensión de su contenido las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:
a) Es imprescindible y prioritario el respeto a la verdad.
b) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
c) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
d) Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
e) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
f) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
g) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
h) Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
i) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
j) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
k) Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
l) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
m) Diferenciar con claridad entre información y opinión.
n) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.
o) Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.
p) Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.
q) Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.
r) Trato adecuado y educado del idioma español
s) Desechar el lenguaje vulgar y de mal gusto.
t) Marco de la temática general: que busque el desarrollo de una sociedad productiva, activa, positiva, libre, auténtica, digna, alegre, responsable, competitiva y moderna. Promover el emprendimiento, las buenas prácticas de comercio y empresariales, el respeto y cumplimiento de las leyes vigentes, orientar a los actores del gremio de comerciantes en éstas prácticas y obligaciones. Entregar información, datos y temática que enriquezca diariamente a un ciudadano productivo, enterado y mundialmente competitivo. Producción hecha en el país con calidad de talla mundial.

Art. 11.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social:
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
b) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
c) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
d) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
e) Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas.
f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
h) Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
i) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.
j) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

Art. 12.- Los contenidos de la programación de este medio de comunicación social abarcarán de manera ética, profesional y sustentada, aspectos de una sociedad productiva y moderna, bajo el formato de artículos de autor, entrevistas, reportajes, cápsulas de información con la más amplia temática:
a) Economía, política, sociedad, salud, costumbres, tradiciones, comercio, industria, emprendimiento.
b) Entretenimiento, gastronomía, turismo, viajes, deportes, aventura, arte, música, teatro, cine, literatura, pintura, escultura, danza y baile, artes alternativos.
c) Ciencia, tecnología, historia, geografía, naturaleza, ecología, medioambiente, idiomas.

Art. 13.- Este medio de comunicación social propenderá a la consecución del mejor ambiente de trabajo con la contribución de los mejores profesionales en cada ámbito de la actividad empresarial y de la comunicación, agrupados en un equipo de trabajo cuya medida de la realización personal y colectiva es la excelencia.

Art. 14.- El incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en presente Código Deontológico podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente.

Art. 15.- El presente código deontológico será difundido y publicado en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las reglas y principios contenidos en el presente código deontológico no pueden reemplazar a las normas establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación y demás normas jurídicas aplicables, puesto que fueron redactadas y expedidas en cumplimiento y armonía de estas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Código Deontológico entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 15 días del mes de abril de 2014.
Christian Del Alcázar Ponce
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