Gustavo Medina, ex Procurador General del Estado, dijo en Notimundo que hay que distinguir entre dos expresiones: disponer y solicitar. El Procurador General del Estado no es juez para disponer la modificación de un contrato de compra venta que consta de escritura pública que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
En el caso del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), hay un directorio que requiere autorizar a su director para que se proceda a esa modificación del contrato. Según Medina, el directorio actual se habría negado a la posibilidad de modificar por la vía del acuerdo. “De ahí que, en estas circunstancias, ya no queda sino la vía judicial”, precisó. Explicó que una vez presentada la demanda, el juez puede disponer si ese contrato es válido o no, según los argumentos.
El ex uncionario del Estado aclaró también que el Contralor tampoco es juez, solo puede examinar los actos y contratos que se celebren para establecer diferentes tipos de responsabilidades, ya sean administrativas, civiles o penales, cuyo caso ya pasaría a la Fiscalía.
“Si es que no es posible un acuerdo, no hay otro camino que la vía judicial, para que sea el juez el que determine la validez o no, lo cual debe ser debidamente estudiado en orden a establecer los fundamentos de esa demanda”, agregó.