Miguel Carvajal, presidente de la mesa legislativa y ponente del informe, señaló que esa instancia parlamentaria decidió allanarse a las observaciones del Presidente de la República en 16 de los 18 artículos y ratificarse en la propuesta original de 2 artículos del documento.
“La comisión concluyó que la propuesta presidencial contribuye a precisar, aclarar y complementar el sentido y alcance de sus disposiciones. Los textos propuestos en la objeción coinciden con la estructura, contenido y objeto del proyecto, los cuales fueron debatidos al interior de la comisión y en el Pleno de la Asamblea Nacional y guardan conformidad con la norma constitucional, salvo en lo que concierne a las objeciones quinta, letra F, del artículo 81 y décimo quinta, relativa a la incorporación de un inciso final al artículo 130.”, se menciona en el informe.
Once parlamentarios intervinieron en la sesión No. 371 en la que las principales observaciones se refirieron a la necesidad que la mesa se ratifique en la propuesta original en el artículo 20 referente a la inversión extranjera.
“La mayoría (de las observaciones sujeto de allanamiento) son aspectos que ayudan a precisar el contenido de la ley, manteniendo su espíritu, evidentemente, (son) correcciones que mejoran el texto de la ley para evitar cualquier incomprensión futura”, señaló Carvajal.
Las objeciones que la comisión ha sugerido no acoger son las referentes a los artículos 81 y 130 de la propuesta original. En el primer caso se hace referencia a la posibilidad que pueden tener las comunidades de entregar en usufructo al Estado tierras de propiedad colectiva para acceder a la implementación de obras y políticas públicas relacionadas a salud, vivienda y educación mas no a actividades de sectores estratégicos como propone el Ejecutivo. “Ustedes comprenderán que esto puede ser minería, refinería, petróleos, y esto no es parte de lo que se discutió en la consulta prelegislativa. Los temas de sectores estratégicos como minería, telecomunicaciones, hidrocarburos tienen su normativa específica para estos casos que no tienen que ver con el objeto de la Ley de Tierras”, añadió Miguel Carvajal.
En el segundo caso el veto plantea que la interposición de cualquier recurso administrativo suspende la ejecución de un acto de expropiación de tierras y ese es justamente el tema que se quiere resolver. “La garantía de los derechos del propietario ya están en la ley, en los procedimientos del estatuto jurídico de la Función Ejecutiva por lo tanto es innecesario poner este tema”, precisó.