La ley garantiza la soberanía alimentaria en el Ecuador y regula el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, para evitar la especulación de su valor. En este aspecto, la norma no afecta a tierras comunitarias ni a territorios indígenas, tampoco a predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 hectáreas en Costa y estribaciones y 100 hectáreas en la Amazonía y Galápagos.
Establece al mismo tiempo la corresponsabilidad y cooperación entre el Estado y las comunidades para proteger ecosistemas frágiles y evitar la expansión de la frontera agrícola, así como la contaminación del suelo y las prácticas productivas nocivas para el ambiente. Determina que las actividades productivas que desarrollan los pequeños y medianos productores en ecosistemas frágiles como páramos deberán contar con un plan de manejo formulado por la autoridad agraria nacional, en correspondencia con los planes de vida comunitarios.
La norma establece incentivos para comunidades que conservan el páramo y sus tierras en ecosistemas frágiles. También reconoce y legaliza la posesión ancestral de tierras y territorios mediante procesos gratuitos, ágiles y eficientes, respetando las características de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad. Además garantiza la propiedad comunitaria de la tierra al generar el mecanismo legal para que los comuneros y las comuneras puedan heredar a sus descendientes el derecho al uso y usufructo de la parte de la tierra comunitaria que les ha sido asignada, en la cual viven y trabajan.
Con ella se generan nuevas posibilidades de acceso a crédito para vivienda y producción para los comuneros y comuneras mediante la presentación de una certificación de pertenencia a la comuna. Los pequeños y medianos agricultores contarán mediante esta norma con tasas de interés preferencial.
Con la vigencia de la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales no deben pagarse tasas ni impuestos sobre la tierra de propiedad comunitaria como lo exigen algunos municipios, pues la norma constitucional establece la excepción.
Para la resolución de los conflictos relativos a los derechos de posesión, uso y usufructo de territorios y tierras comunitarias, se respetarán las prácticas y costumbres de las comunidades de acuerdo con la Constitución y la ley. En caso de no encontrar una solución y luego de agotar todas las vías internas, el conflicto se someterá a la decisión de un juez.
La ley da paso a la construcción de vivienda rural, escuelas, servicios de salud e infraestructura para otros servicios públicos en tierras comunales, mediante la transferencia a entidades del Estado, de