Entre los principales cambios implementados por la institución están: que el afiliado podrá solicitar como monto de su Préstamo Quirografario hasta el 80% acumulado en sus fondos de reserva y/o cesantía y, dependiendo de su capacidad de pago (según su sueldo de aportación), podrá solicitar un monto de hasta 80 salarios básicos unificados del trabajador.
Antes de que entre en vigencia este reglamento, el afiliado o cesante podía solicitar un máximo de 100 % de lo acumulado por el asegurado en estas cuentas, y a un plazo de 5 años. En la actualidad ese plazo será de hasta 4 años. «La tasa de interés que se concederá al préstamo quirografario actualmente es del 11,07 % anual y varía en función del plazo. La tasa de interés de los créditos será reajustada semestralmente», detalla el Biess en su página web.
Asimismo, la cuota mensual del crédito quirografario a solicitar no podrá sobrepasar el 30 % de la remuneración del afiliado, es decir 10 % menos de antes de entrada en vigencia de la regulación. «El afiliado puede comprometer por concepto de dividendo mensual hasta el 30 % de sus ingresos. En caso de aportaciones simultáneas para obtener el promedio, se sumarán los salarios de aportación de las empresas en las que cotiza el solicitante del crédito», detalla.
Los requisitos para acceder a este beneficio son, además, acreditar una fuente de repago estable, proporcional y compatible con el crédito solicitado, consistente en el salario y/o remuneración reportado al IESS o la pensión que perciba menos retenciones judiciales si las hubiera; encontrarse al día en sus obligaciones con el IESS o Biess, y poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías).
Además, tener mínimo 36 aportaciones, tener las 12 últimas aportaciones consecutivas, ser un afiliado activo, no tener un crédito hipotecario en trámite, no tener gastos de instrumentación pendientes en solicitud de préstamos hipotecarios iniciada y no concluida, entre otros que pueden ser consultados en www.biess.fin.ec