La Comisión de Régimen Económico con nueve votos aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto que busca la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de viabilizar la reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva, que comprenderá entre otros objetivos la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016.
Para cumplir con este objetivo se crean cuatro tipo de contribuciones: sobre remuneraciones; patrimonio; utilidades; y, sobre bienes inmuebles existentes en el Ecuador de propiedades de personas jurídicas constituidas en paraísos fiscales o jurisdicciones del exterior.
Sueldos y salarios
Según el proyecto, las personas naturales bajo relación de dependencia que perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil dólares y menor a 2.000 dólares aportarán 1 día de sueldo; mayor a 2.000 y menor a 3.000 dólares, dos días de sueldo que se los pagará en dos meses; mayor a 3.000 y menor a 4.000 dólares, tres días de sueldo en tres meses; mayor a 4.000 y menor a 5.000, cuatro días de sueldo en cuatro meses; mayor a 5.000 y menor a 7.500 cinco días de sueldo en cinco meses; mayor a 7.500 y menor a 12.000, seis días de sueldo en seis meses; mayor a 12.000 y menor a 20.000 dólares siete días de sueldo en siete meses; y de 20.000 dólares en adelante 8 días. Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas. La tarifa mensual es de 3.3%
Se encuentran exoneradas del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante decreto.
Patrimonio
La propuesta establece que las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio igual o mayor a un millón de dólares, pagarán la contribución del 0.90% por una sola vez. En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; en caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio de bienes ubicados en el país. Se encuentran exonerados del pago los residentes y no residentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural.
Paraísos fiscales o jurisdicciones del exterior
Así mismo, prevé la contribución solidaria del 1.8% sobre el avalúo catastral del año 2016 sobre los bienes inmuebles existentes en el Ecuador cuya propiedad pertenezca a personas jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior. Esta contribución se declarará y pagará conforme los plazos y condiciones establecidos mediante resolución por el SRI.
Están exentas del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad correspondan a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio establecido en la presente ley. En caso de no pagar la multa es del 1% mensual adicional.
Utilidades
Se determina que las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades. Esta contribución se calculará teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los 12.000 dólares, excluyendo las rentas por relación de dependencia. También pagarán esta contribución los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.
Se exoneran de este pago los residentes y no residentes que hayan sufrido afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural.
El sujeto pasivo o agente de retención que no pague total o parcialmente cualquiera de las contribuciones, dentro de los plazos establecidos será sancionado con una multa del 3% de los valores por cada mes de retraso.
Incentivos
En el proyecto se establecen incentivos para las zonas afectadas. Prevé que las nuevas inversiones productivas que se realicen en los siguientes dos años en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas por el terremoto, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
Las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sea la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante decreto ejecutivo, entre otros.
Disposiciones transitorias
El proyecto establece el incremento del IVA al 14% durante el período de hasta un año. Se exceptúa a las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en la provincia de Manabí, en el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, que recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.
Entre otros aspectos, se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el IESS y el BIESS; no se generarán intereses, multas, responsabilidades patronales, ni recargos, por la no cancelación de las obligaciones a los empleadores, afiliados al IESS y las personas que mantengan operaciones vigentes de crédito con el BIESS y que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto; se acogerán durante el plazo de 60 días contados a partir del 16 de abril de 2016.