En el inicio del año lectivo las PPL recibieron libros y kits escolares gracias a la gestión de los ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Educación, con los cuales podrán cumplir de manera adecuada su proceso formativo.
“Estamos entusiasmados por el inicio de este nuevo ciclo, si las cosas siguen así pronto nos graduaremos”, dijo uno de los estudiantes que el próximo año aspira aprobar el segundo de bachillerato y pasar a tercero.
En 2015 fue inaugurado el centro de estudios con el propósito de brindar educación a los internos, tal como dictan la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El trabajo conjunto de los ministerios de Justicia y Educación garantiza el derecho a la instrucción formal de las PPL, pues significa un eje fundamental para el proceso de rehabilitación social conforme a lo establecido por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Código Orgánico Integral Penal
Artículo 704.- Eje de educación, cultura y deporte.- Se organizarán actividades educativas de acuerdo con el sistema oficial. Los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son obligatorios para todas las personas privadas de libertad que no hayan aprobado con anterioridad esos niveles.
El sistema nacional de educación es responsable de la prestación de los servicios educativos al interior de los centros de privación de libertad. El Sistema de Rehabilitación Social promoverá la educación superior y técnica a través de la suscripción de convenios con institutos o universidades públicas o privadas.
Los convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que es preciso, la metodología pedagógica a las circunstancias propias de los regímenes de privación de libertad.
La administración del centro promoverá la máxima participación de las personas privadas de libertad en actividades culturales, deportivas y otras de apoyo que se programen.