En Ecuador, es atribución de la Fiscalía solicitar al juzgador que “dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho”. Así lo contempla el Código Integral Penal (art. 444, COIP). En ese marco, el juez de flagrancia Ricardo Barrera Peñafiel acogió el pedido del fiscal de turno Giancarlos Almeida Delgado en el caso de la exjueza Lorena C.
En el acta de la audiencia de flagrancia del viernes 18 de noviembre del 2016, que por el presunto delito de “ataque o resistencia” se tramitó en Guayaquil, reza: “La fiscalía en esta diligencia ha solicitado medidas alternativas a la prisión preventiva”. Con esa base, el juez Barrera dictó “las medidas del art. 522 numeral 1 (del COIP), esto es la prohibición de ausentarse del país, para lo cual se deberá oficiar al Jefe de Migración del Guayas, haciéndole conocer del particular; numeral 2, la obligación de presentarse los días 1 de cada mes, de ser feriado el primer día hábil siguiente, ante la Fiscalía que conozca la causa, por el tiempo que dure la misma.
Por lo que se dispone la libertad de la señora” Lorena C. Lorena C. fue jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas hasta el 28 de octubre del 2016. El jueves 17 de noviembre del 2016, la abogada graduada en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil fue detenida cuando protagonizaba un escándalo en un restaurante del norte de Guayaquil, donde supuestamente se había negado a pagar una cuenta, aduciendo que era jueza.
En la Internet se viralizaron dos videos tras su detención, en los cuales se escucha a la mujer insultar y amenazar a policías. La Fiscalía ha solicitado exámenes toxicológicos para analizar la veracidad de esa versión. Según el Consejo de la Judicatura (CJ), Lorena C. fue separada del cargo en octubre, luego de que no se presentara a una audiencia cuando entonces era jueza de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil.
Pero antes de su destitución, la exfuncionaria fue suspendida en dos ocasiones: en diciembre de 2015 por el plazo de cinco días sin remuneración y la segunda en septiembre de 2016, por 30 días, hasta que se produjo una reincidencia y desvinculación. En uno de los videos, durante la detención en la Unidad de Flagrancia, la mujer de 30 años insulta a un policía, primero de rodillas y luego de pie. Allí amenaza con llamar a canales de televisión para dejar fichado mediáticamente al uniformado, quien se niega a retirarle las esposas.
En el acta de la audiencia efectuada a la mañana siguiente de la detención se escribe: “Por cuanto la presente causa está comprendida dentro de las excepciones del segundo inciso del numeral dos del art. 640 del COIP, el trámite que se le dará a la presente causa será el ordinario, y el plazo de la duración de la presente instrucción es de treinta días, tal como lo solicita la Fiscalía”. Luego de la audiencia, Lorena C. recuperó su libertad.