Con 105 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que procura crear un régimen institucional que garantice la efectiva aplicación de las políticas, procedimientos y acciones orientadas a combatir estas ilegalidades. En los próximos días se enviará al Ejecutivo para su sanción u objeción.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto, Virgilio Hernández al dar a conocer las observaciones que se acogieron en la normativa, dijo que los aportes permiten dar mayor coherencia al cuerpo legal que busca generar políticas de Estado que permitan la lucha efectiva contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos.

El cuerpo legal establece que además de los sujetos obligados a informar, quienes conocieren hechos relacionados con los delitos mencionados, informarán a las autoridades competentes y, en caso de que conozcan de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán de ello a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), entendiéndose como operaciones inusuales los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil de que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

El proyecto fortalece a la UAFE, que es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

Se amplía los obligados a reportar sus operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Por tanto, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la UAFE las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, los montes de piedad y las casas de empeño, los notarios, los promotores artísticos y organizaciones de rifas, entre otros.

El proyecto determina que, sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas, cuando corresponda, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

Se precisa que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ejercerá la rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos. Emitirá políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

También se determinan las faltas administrativas y sus sanciones, el procedimiento administrativo sancionador, aspectos sobre programas y acciones de prevención diseñados por la UAFE para cumplir los objetivos de esta ley.

En las transitorias se dispone que en el plazo de 90 días, la Unidad de Análisis Financiero y Económico pasará a ser adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica, período en el cual se realizará el correspondiente inventario de bienes, activos y pasivos, para el traspaso.

En materia de administración tributaria se reforma el artículo 298 del Código Integral Penal con lo cual se busca corregir la evasión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además que se precisa que los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, acciones, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.