La asambleísta Mary Verduga dijo que es necesario clarificar el derecho que tienen los trabajadores a la organización, por ello sugirió cambiar la palabra gozar por ejercer los derechos colectivos de organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.

El derecho a la libertad de organización y a la huelga de los servidores públicos se deriva de la enmienda constitucional aprobada el pasado 3 de diciembre por la Asamblea Nacional. En este marco, los integrantes de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores expusieron sus observaciones en torno a los dos temas que son parte del proyecto de reformas a las leyes que rigen el sector público, de iniciativa de algunos parlamentarios de la bancada de PAIS que forman parte de este organismo legislativo.

La asambleísta Mary Verduga dijo que es necesario clarificar el derecho que tienen los trabajadores a la organización, por ello sugirió cambiar la palabra gozar por ejercer los derechos colectivos de organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.

De su lado, el parlamentario Bairon Valle expresó que uno de los derechos para mantener la organización es la capacitación de los servidores públicos, lo cual permitirá mejorar la calidad del servicio. Sugirió que en el artículo 43 se incorpore un inciso final que diga que “el 50% de la sanción pecuniaria administrativa o multa que se imponga a un servidor público será transferido a la misma organización representativa de servidores públicos para fines de capacitación de sus miembros”.

En cuanto al derecho de organización propuso que las y los servidores públicos sin necesidad de autorización previa tengan libertad para organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia en lo dispuesto en la Constitución y esta ley. Se prohíbe toda clase de actos tendentes a coartar, restringir y menoscabar en cualquier forma el derecho de organización de los servidores públicos. Se excluye a los miembros de las FF.AA y de la Policía Nacional, así como de los servidores públicos que pertenecen al nivel jerárquico superior de las instituciones del Estado o servidores públicos de libre designación o remoción de las empresas públicas.

Por su parte, el asambleísta Fausto Cayambe recordó que el objetivo central de la enmienda constitucional fue tener una sola ley que regule la materia laboral. En esa medida la motivación de la enmienda fue acabar con la discriminación que había entre obreros y servidores públicos e ir hacia una nueva concepción de lo que es el sindicalismo.

Recordó que está vigente el Convenio 087 de la OIT. En la nueva sindicalización no habrá contrato colectivo, precisó al mencionar que es fundamental entender que las organizaciones sindicales no solo tienen que mirar por la defensa o el mejorar el servicio público, sino que son parte del tejido social que debe mirar por el bien común.

Dijo que la nueva organización tiene que garantizar condiciones de trabajo, reivindicación de la carrera profesional de los servidores públicos, así como de las condiciones políticas y económicas a ser parte de un Estado; y, sobre todo las condiciones sociales, por ello, planteó que se revise la categoría de la organización de los servidores públicos.

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez aclaró que los insumos u observaciones que se plantean serán incluidos en una matriz que permitirá luego debatirlas para preparar el respectivo informe.