Las observaciones de Gustavo Baroja, presidente del Consorcio de Gobiernos Provinciales y Prefecto de Pichincha, estuvieron relacionadas con los ingresos permanentes y no permanentes, movimientos presupuestarios para los procesos de evaluación, los impuestos a la salida de divisas y con el Impuesto de Valor Agregado.
Al indicar que el artículo 118 del proyecto tiene una directa relación con los presupuestos de los gobiernos seccionales, pidió que la aplicación de la fórmula tenga extemporaneidad, es decir, que haya una liquidación trimestral para los ajustes respectivos, de afectación positiva o negativa.
También solicitó que el Estado y sus entidades, así como los organismos de control consideren de manera obligatoria las variaciones presupuestarias para establecer los ajustes a las debidas mediciones de cumplimiento y que ese movimiento presupuestario permitirá viabilizar los procesos de evaluación y seguimiento.
Baroja pidió la excepción del impuesto de salida de capital para todo lo que tenga que ver con colegiatura, compra de textos, alquiler de vivienda, movilización y alimentación de los estudiantes de las universidades.
Superintendencia de Compañías
El Intendente Nacional de Mercado de Valores, Rafael Balda, en representación de la Superintendencia de Compañías, indicó que el proyecto busca corregir una situación inadmisible que otorga un desproporcionado poder de veto a un accionista minoritario que, incluso, podría oponerse a una legítima decisión del 99,99% del capital social de una compañía, por encima del 30% de sus utilidades de cada año, o que superen el 50% de su capital social.