Aseguró que la devolución de uno por ciento por transacciones realizadas con tarjeta de crédito, es automática a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y las personas con discapacidad no deberán realizar ningún trámite adicional.
En lo relacionado a la devolución del impuesto al valor agregado Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualmente se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual.
Explicó que la fracción básica para el año 2016, está en 11.170 dólares, que multiplicado por el triple de la fracción básica, equivale a 33.510 dólares; de ello se saca el 12%, es decir 4.021 dólares a reclamar la devolución al año y, este monto se divide para 12 que es igual a 335 dólares. Este último valor constituiría el monto que se solicitaría como devolución del IVA al mes.
En cuanto a la exoneración de impuesto ambiental a la contaminación vehicular, indicó que de cierto modo la mayoría de personas que tienen y que han importado vehículos son nuevos, que no llegan a pagar el impuesto a la contaminación porque pasan los estándares establecidos. Los vehículos eléctricos están exentos de pago y los híbridos pagarán menos impuestos, los más antiguos, se hace un cálculo, que es mucho más bajo, y que es permisible, enfatizó
Informó que en la importación y compra de vehículos ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB (valor país de origen de fabricación del vehículo) sea de hasta un monto equivalente a cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general (18.300 dólares) tendrán exención automática de tributos, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.
En el caso de los vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos de hasta un monto de 50 salarios básicos unificados (18.300 dólares) tendrán derecho a solicitar la devolución de tributos al comercio exterior, IVA e ICE con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.