La Comisión en referencia, sugiere allanarse al texto propuesto por el presidente Rafael Correa, porque contribuyen a precisar, aclarar y complementar el sentido y alcance de sus disposiciones. Además que los textos propuestos en la objeción, coinciden con la estructura, contenido y objeto del proyecto, y guardan conformidad con la norma constitucional.
En este marco, los parlamentarios consideran pertinente la decisión presidencial en torno a que la Autoridad Agraria Nacional sea la responsable de autorizar la inversión que quieran realizar en el territorio nacional, las empresas públicas extranjeras, lo que permitirá controlar el uso de la tierra por parte de dichas compañías, garantizando seguridad jurídica y seguridad del patrimonio.
En torno a la inversión extranjera el Ejecutivo plantea proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la Ley, emitir “informe previo” para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productividad permanente. La Comisión acoge esta objeción en razón de que es necesario sustituir el término “vinculante”, que podría interpretarse como contrario a la autonomía de que gozan los gobiernos autónomos descentralizados.
El Mandatario, también propone textos alternativos sobre la afectación; modalidades de afectación de la tierra, causales de expropiación agraria; reglas aplicables a la expropiación agraria; concentración de la tierra rural; nulidad de la transferencia de dominio; presentación de títulos; de los reclamos, entre otros. Temáticas que la comisión de Soberanía Alimentaria sugiere allanarse.
En cambio, los comisionados se pronunciaron por insistir en el texto aprobado por la Legislatura, a la letra f) del artículo 81 del proyecto, que dispone que para la construcción de infraestructura prevista en las políticas públicas para educación, salud y otros proyectos en tierras comunitarias, las nacionalidades y comunidades decidirán la cesión para tal efecto, lo que constituye un derecho colectivo a nivel incluso mundial.
Igualmente, resolvieron ratificar el texto al artículo 130 que determina que en materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son: de apelación ante el superior; y, extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad. Estos podrán ser interpuestos solo con respecto a las resoluciones que se dicten en materia de reclamos.
A la interposición del recurso deberá acompañarse la certificación en la que conste que no se ha presentado impugnación del acto administrativo recurrido, en la vía contencioso-administrativa.
En esta sesión, también se tramitará en primer debate el proyecto de reformas al artículo 65 de la Ley de Minas, analizado por la Comisión de Régimen Económico que en su informe recomienda su archivo.