En la audiencia de vinculación a ocho policías por la muerte de la ciudadana Amada Suarez madre adoptiva de Juan Fernando Hermosa, conocido como “el Niño del terror” por sus variados asesinatos, el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, afirmó que en las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público se pidió a la Policía el ‘libro de órdenes’ de enero de 1992, donde estarían los detalles del operativo realizado para la captura de Hermosa, sin embargo desde la institución se negó que existe este libro en esa fecha.
Además, se solicitó el registro del rastrillo del armamento utilizado en el operativo realizado en el norte de la capital, pero desde la Policía se ha negado su existencia.
“Hay manifiesta obstrucción del trabajo de Fiscalía”, manifestó Chiriboga en la diligencia que se lleva a cabo en la Corte Nacional de Justicia.
El Ministro Público dijo que existen más de 30 elementos de convicción que permiten determinar la participación en la ejecución extrajudicial contra la mujer que tenía una discapacidad auditiva, entre los cuales se encuentran testimonios, el informe de la autopsia, de balística, entre otros.
Según investigaciones de la Fiscalía, la mujer habría sido ejecutada extrajudicialmente en el operativo realizado en el domicilio de la víctima por los integrantes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía con el fin de capturar a Hermosa.
El fiscal Chiriboga puntualizó que según el informe de autopsia, el momento de la muerte la mujer se encontraba sin medias ni zapatos, lo que hace suponer que se encontraba dormida, lo que sumado a su deficiencia auditiva que no le permitió percatarse de la incursión policial se presume que fue ejecutada con más de 18 impactos de bala.
La formulación de cargos fue realizada el pasado 25 de septiembre como un caso de violación grave a los derechos humanos que debido a sus implicaciones no tiene prescripción.
Según el derecho internacional, una ejecución extrajudicial es la violación del derecho a la vida cometida deliberadamente por un servidor público (agente del Estado, en este caso policías) que se apoya en el rol que le ha dado el Estado para ejecutar el crimen. Es ejecución extrajudicial porque no se lo hace en el contexto de legítima defensa, ni en un conflicto armado.
Esta es la séptima causa que se judicializó con base en las investigaciones de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía, creada e impulsada en la administración de Chiriboga Zambrano.