Por pedido de la Comisión de Régimen Económico, la ministra de Finanzas subrogante, Madeleine Abarca, expuso el contenido y alcances del proyecto de Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. Se refirió a las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y de la remisión de multas e intereses para proveedores del Estado que tengan un pago pendiente de ser cancelado por el Tesoro Nacional.

Comentó que estos dos temas se enmarcan en uno de los objetivos del proyecto: garantizar un sistema fiscal más justo y equitativo. Sobre las transferencias a los GAD aseguró que no se reforma el Código de Ordenamiento Territorial (COOTAD), es decir, estas entidades seguirán recibiendo el 10% de los ingresos no permanentes y el 21 % de los ingresos no permanentes, el cambio se da porque esos recursos se entregarán no con los ingresos presupuestados, sino sobre lo efectivamente recaudado.

La funcionaria afirmó que cuando se aplique esta reforma cada año se harán ajustes, que pueden ser para arriba o para abajo. Todos debemos asumir las responsabilidades y bondades del ciclo económico del país, añadió.

Explicó que cuando se aprobó la proforma del 2015 se contempló que ingresen 3 mil millones por petróleo, de los cuales 300 millones serían para los GAD, pero en ese año el país no recibió recursos por el hidrocarburo. En tanto, la recaudación tributaria de ese año se redujo en 700 millones de dólares, lo que significaba 150 millones menos que debían recibir estos gobiernos. De esta manera, aseguró que el gobierno no se ha apropiado de ningún centavo de los GAD.

Según la secretaria de Estado, para este año fue necesario realizar un ajuste del Presupuesto General del Estado a un precio de 25 dólares el barril de crudo, cuando lo presupuestado fue de 35. El gobierno no puede seguir asumiendo a favor de los GAD ingresos no recibidos, comentó.

En cuanto al segundo tema, acotó que el proyecto busca beneficiar a los proveedores del Estado. Si una empresa es proveedora de bienes y servicios del Estado y tiene un pago pendiente de ser cancelado por el Tesoro Nacional, por este diferimiento, no pagará multas y recargos al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mientras se regulen estos pagos.