Miguel Puente, experto en derecho laboral, en entrevista en Notimundo a la Carta con Patricia Terán, se refirió al proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, que busca la recaudación de contribuciones solidarias para viabilizar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto de 7.8. En este sentido manifestó que la propuesta del Gobierno Nacional de donar un día de sueldo por uno o más meses, según la escala salarial del trabajador público o privado, para que no sea inconstitucional debe tener la autorización del empleado.
«Los únicos descuentos que se pueden realizar por disposición legal son aquellos dispuestos por un juez para el pago de alimentos, y los descuentos de la Ley como el aporte al IESS o retención del Impuesto a la Renta», dijo el experto, quien afirmó que de acuerdo al artículo 326 de la Constitución los derechos del trabajador son irrenunciables e intangibles y por ello no se podría establecer la obligatoriedad de la esa aportación.
En ese mismo error caería, según el experto, la propuesta que determina que las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades. Según Puente, también debería tener la aceptación del trabajador. «Se está aplicando un efecto retroactivo por las utilidades del ejercicio de 2015 que recibieron los accionistas y los trabajadores. Se exoneran de este pago, y de la contribución del sueldo los residentes y no residentes que hayan sufrido afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural», afirmó.
Puente destacó, además, el Acuerdo Ministerial 113 del Ministerio de Trabajo, a través del cual se pretende promover y proteger el empleo; así como, regular la prestación de servicios públicos para atender la emergencia en las zonas afectadas por el terremoto. Afirmó que el documento incluye mecanismos como la continuidad en el pago de los sueldos de los trabajadores con un compromiso de recuperación de las horas no laboradas; teletrabajo, reducción de la jornada y la suspensión de la relación laboral por un plazo no mayor a tres meses.