«El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único, excepto por sentencia judicial justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir», detalló el Legislativo, que afirmó, además, que se mantiene el nombre de Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Sobre el contenido de la cédula, la normativa prevé al menos los siguientes datos: especificación y número de cédula; código dactilar; nombres y apellidos del titular; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; nombres y apellidos del cónyuge o conviviente; lugar y fecha de expedición; fecha de expiración; fotografía del titular; firma del titular; firma de la autoridad competente; tipo de sangre; voluntad de donación; nombre de padres; y condición de discapacidad y porcentaje.
Asimismo, la normativa determinó que en los datos de la inscripción deberá contener al menos los siguientes: lugar y fecha de nacimiento, número único de identificación asignado, lugar donde ocurrió el nacimiento, fecha de nacimiento, nombres y apellidos de la nacida o nacido vivo, sexo, nombres y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del padre y de la madre o de solo uno de ellos según el caso, captura de los datos biométricos, apellidos, nombres, nacionalidad y número de cédula de identidad del solicitante; firma de la autoridad competente; firma del o los solicitantes de la inscripción.
«Los datos en mención pueden ser modificados mediante acto administrativo o resolución judicial», afirma el documento.
En el tema de la inscripción y registro de una adopción, la Ley afirma que será necesaria la sentencia del juez competente, quien, para el efecto, deberá observar los preceptos constitucionales y legales. La inscripción y registro de la adopción generará una nueva inscripción de nacimiento, en la que no se mencionará tal circunstancia, con la cancelación previa de la inscripción original, mediante un registro que dé cuenta de la adopción y mantenga el número único de la identificación inicial asignado en el certificado estadístico de nacido vivo.
«La inscripción y registro de las adopciones se efectuarán ante la misma autoridad de la Dirección General de Registro Civil, que es competente para las inscripciones de nacimientos en general. Cualquier acto o disposición normativa contraria a la presente disposición será nula», señala.
Richard Calderón, asambleísta por el Movimiento Alianza PAIS, en entrevista en Notimundo a la Carta, semanas atrás, manifestó que con esta propuesta se establece una nueva institucionalidad. «Hay algunos artículos que determinan la desmaterialización de la información y la conectividad, para que un ciudadano, en cualquier provincia o país, pueda sacar su partida de nacimiento», afirmó el legislador.
Calderón señaló, además, que entre los cambios más importantes establecidos por esta normativa están: que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción del hijo o hija; que al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI), relacionado con un elemento biométrico de la persona, de tal manera que permita individualizar a la persona desde su nacimiento; y que el ciudadano al cumplir la mayoría de edad, y por una sola vez, por autodeterminación, podrá sustituir el campo sexo por el de género, que puede ser: masculino o femenino. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género.
Asimismo, señaló que la cédula tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador y tendrá una validez de 10 años. En él se especificarán el número, código dactilar, nombres y apellidos del titular, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de expedición, fecha de expiración, fotografía, firma, tipo de sangre, voluntad de donación, nombres del padre -en caso de ser menores- y sexo.