La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, confirmó que el segundo debate del proyecto de ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, que tiene el carácter de urgente en materia económica, se realizará este martes, y el mismo tendrá como base el informe preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores.

Según el Legislativo, en el análisis de la propuesta se recibió los criterios y observaciones no solo de los legisladores, sino también de organizaciones gremiales, jóvenes, trabajadores, empresarios y autoridades relacionadas con el tema.

El proyecto, según las observaciones, se denominaría Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo, y a través de estas categorías busca garantizar el acceso de los jóvenes a un trabajo estable y digno; evitar los despidos de los trabajadores; proponer un seguro de desempleo para otorgar una mayor y mejor protección a los que están desempleados o podrían perder su empleo y asegurar el acceso de estudiantes de educación superior al sistema de pasantías.

En este sentido, los puntos más importantes según el Legislativo son;

Cesantía

El Fondo de Cesantía acumulado, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se mantendrá en su totalidad en la cuenta individual de cesantía del afiliado y será independiente del Fondo de Seguro de Desempleo. Se podrá solicitar su devolución de conformidad con lo que se establece en la Ley de Seguridad Social. Quienes se acojan a la prestación del Seguro de Desempleo podrán retirar su fondo de cesantía acumulado una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo.

Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos

El proyecto incluye una norma para que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tenga derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses, para atender al cuidado de los hijos.  Esta licencia,  será computable a efectos de antigüedad.

Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.

Pasantías

La duración de las pasantías será normada por el Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Se cancelará un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la seguridad social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.

El Ministerio de Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas. Están excluidos del régimen de pasantías, creados por esta ley, a los organismos públicos y semipúblicos, según el proyecto

Empleo juvenil

Determina que el contrato de trabajo juvenil vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad, en relación de dependencia, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.

El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por un año, conforme establezca el IESS, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador, y si el número de trabajadores es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador.

Jornada prolongada de trabajo

Se podrán pactar por escrito de manera excepcional, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del código.

Jornada laboral reducida

La norma hace aclaraciones en las condiciones para la reducción de la jornada. Los ejecutivos de la empresa, en tiempos de jornada reducida, deberán ser los primeros en bajarse el 25% del salario y no se podrán repartir dividendos hasta que no se hayan pagado las 8 horas a los trabajadores.

La reducción de la jornada laboral se dará siempre y cuando las empresas presenten reducción de ingresos de hasta el 25% y pérdidas. Se dará previo acuerdo entre las partes. La jornada podría bajar de 8 horas diarias actuales hasta 6 diarias.

Sin embargo, esta propuesta ha recibido críticas de algunos representantes de los trabajadores, y asambleísta de oposición. Por ejemplo, el presidente de la Cedocut, Mesías Tatamuez, mostró su preocupación ante la propuesta y la calificó de «antitécnica y populista».

Sobre la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, Tatamuez rechazó que se formulen propuestas sin estudios técnicos, y afirmó que lo que demuestra es el carácter populista de este planteamiento y del proyecto en debate en la Asamblea. «Dónde están los estudios técnicos. Quién le va a mantener, mucho más si es una madre soltera. Hay el peligro de que el empleador en el futuro no la contrate», dijo.

Asimismo, manifestó que el alto costo de la vida, que con el actual gobierno se ha encarecido más aún, a una madre su salario no le alcanza, y peor si se le va a rebajar el sueldo por la reducción de las horas de trabajo que se propone desde el Gobierno. «Todo ello preocupa,  porque adicionalmente existen en el país 140 000 jóvenes sin empleo y muchos sin poder estudiar en las universidades por las restricciones impuestas desde arriba. Nadie está en contra del empleo juvenil,  pero si en contra de la flexibilización laboral y se afecte solo a los trabajadores», afirmó.

De su lado, Andrés Páez, Asambleísta por CREO, se refirió a la propuesta de Pasantías. En este sentido, estimó inconveniente que se deje en manos del organismo rector de la Educación Superior la regulación de la duración de las pasantías. «Eso simplemente implica burocratizar un acuerdo que debe corresponder a las partes involucradas: la empresa y el pasante. No tiene sustento alguno el que intervenga dicho organismo, puesto que, además, la propia norma dispone que no serán de plazo superior a los seis meses», detalló el legislador, quien afirmó que sería mejor dejar a la voluntad de los contratantes, siempre que no se supere el lapso fijado respecto del cual, vale decir, debería prolongárselo a doce meses, no solamente porque un tiempo mayor puede permitir al pasante contar con un estipendio para soportar sus gastos, sino que además el IESS recibirá mayores ingresos.

Mientras tanto, sobre el empleo juvenil, el asambleísta enfatizó que la edad debe ampliarse al menos a 27 años puesto que muchos jóvenes terminan sus carreras universitarias luego de los 24 años de edad propuestos en el proyecto y bien podrían ser excluidos de los alcances de esta