La Corporación Financiera Nacional (CFN), mediante un comunicado de prensa, informó que de acuerdo con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privada y la Inversión Extranjera (publicada en el Registro Oficial No. 652 el 18 de diciembre de 2015) se reformó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, incorporando los artículos 6, 7, 8 y 9.

La reforma del cuerpo legal dispone la remisión del 100% de los intereses corrientes, moratorios, gastos, costos judiciales y demás recargos derivados de microcréditos otorgados por la CFN hasta diciembre de 2013, que se encuentren registrados como cartera castigada. No del capital prestado.

Esta reforma será válida en los siguientes casos: que se haya otorgado los créditos sólo con garantías personales; y que los bienes entregados como garantías reales hayan sido robados o siniestrados totalmente, en la parte no cubierta por los seguros respectivos o si dichos bienes han sido ejecutados dentro de los respectivos juicios coactivos, en la parte no cubierta con el producto del remate. Los deudores, que quieran acogerse a este beneficio, tienen que presentar su solicitud hasta el 15 de marzo de 2016 y cumplir con las condiciones antes referidas; además de los requisitos establecidos en la Ley y en la normativa de la Corporación.

Al acogerse a la remisión, las personas deberán cancelar la totalidad del capital adeudado dentro de los siguientes diez días hábiles (posteriores a la aprobación de su solicitud por parte de la CFN) o podrán suscribir un convenio de pago del capital adeudado en cuotas iguales. Se les concederá un período de gracia de hasta quince meses y el mismo tiempo para el pago, con una tasa de interés del 5% anual.

En los casos de deudores que hayan reestructurado una o más veces su deuda, se informará sobre los criterios técnicos determinados por el directorio de la CFN, para poder acogerse a los beneficios antes referidos.