En el documento se explica que se deroga la disposición emitida en el 2004, la cual daba la potestad solamente a la Cartera de Ambiente para esta tarea. No obstante, se recalca en el Decreto, que es necesario actualizar la normativa para ajustarla a la Constitución y leyes que regulan las actividades en las áreas naturales protegidas, así también a las políticas que el Gobierno Nacional ha adoptado para su cumplimiento.
Por este motivo, se dispone que la “regulación de la modalidad de guianza turística dentro de las áreas naturales protegidas, así como en el Régimen Especial de Galápagos corresponde de manera coordinada, mediante acuerdo, a la Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional, el cual deberá contener una autorización única del Ministerio de Ambiente para el ejercicio de esta actividad”.
Finalmente, en el Decreto se explica que esta una normativa entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.