La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, convocó a la sesión No. 374 del Pleno para este martes 15 de marzo, a las 9:30, con el fin de tratar en segundo debate el proyecto de ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, que tiene el carácter de urgente en materia económica.

El debate tendrá como base el informe preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que en el análisis recibió los criterios, propuestas y observaciones no solo de los legisladores, sino también de organizaciones gremiales, jóvenes, trabajadores, empresarios y autoridades relacionadas con el tema.

El proyecto, según las observaciones, se denominaría Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo. A través de estas categorías busca garantizar el acceso de los jóvenes a un trabajo estable y digno; evitar los despidos de los trabajadores; proponer un seguro de desempleo para otorgar una mayor y mejor protección a los que están desempleados o podrían perder su empleo y asegurar el acceso de estudiantes de educación superior al sistema de pasantías.

El proyecto propone reformar la Ley de Seguridad Social, para crear un Seguro de Desempleo, que cubrirá a afiliados del IESS, en relación de dependencia, ante la pérdida de ingresos generada por un cese temporal.

En cambio, para evitar despidos, la propuesta reforma el Código del Trabajo a fin de que las empresas puedan acogerse a las jornadas laborales especiales. Plantea que dicha jornada puede ajustarse a 30 horas semanales, de forma excepcional y bajo ciertas condiciones, que deben ser concurrentes.

También prevé las jornadas prolongadas de trabajo, que se podrán pactar por escrito de manera excepcional, para laborar en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del código.

La duración de las pasantías será normada por el Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Se cancelará un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la seguridad social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.

En el informe para segundo debate se incluyó una norma para que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tenga derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses, para atender al cuidado de los hijos.  Esta licencia,  será computable a efectos de antigüedad.

Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.

Durante el debate los legisladores aclararon que no se trata de una flexibilización, porque no se están recortando derechos laborales ni de una precarización, porque se mantiene la estabilidad laboral y la medida es solo para casos excepcionales.