De acuerdo a la Ley de Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobada el 20 de abril del 2015, los trabajadores deben presentar por escrito una solicitud hasta el 15 de enero que indique si desean acumular los décimos, caso contrario, recibirán el beneficio de manera mensual.

Antes de la aprobación de la Ley de Justicia Laboral, no era necesaria la solicitud, pues los trabajadores acumulaban sus décimos sin necesidad de llenar el formulario. En 2015, la acumulación del decimotercero y decimocuarto sueldos se solicitó en mayo y tuvo vigencia hasta diciembre de ese año.

En el artículo 4 del Acuerdo 087 del Ministerio de Trabajo se establece que en 2016 se requiere presentar una nueva solicitud hasta el 15 de enero, para que los décimos se acumulen, sin embargo, si en adelante el trabajador prefiere recibir de esta manera sus décimos, ya no será obligatorio presentar un nuevo requerimiento. El Acuerdo indica que no se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino hasta enero del siguiente año.

¿Cómo hacer la solicitud?

El trabajador debe señalar expresamente si desea el pago acumulado de ambos décimos (tercero y cuarto), o solo de uno de ellos.