Para el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, el Tribunal que dictó sentencia en contra de la Cervecería Nacional, el 4 marzo de 2011, cometió prevaricato al violar leyes expresas y al extralimitarse en sus funciones.

Roberto G., Camilo I. y Héctor C., integrantes de la entonces Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, dictaron sentencia en segunda instancia, en la que obligaba a la Cervecería Nacional a pagar a sus empleados 90´929.135 dólares por concepto de utilidades.

El Fiscal General del Estado, en el primer día de audiencia de juicio contra los exjueces, afirmó que esa sentencia quebrantó varias normativas como el Código de Trabajo, que en el artículo  573 señala que este tipo de controversias deben ser resueltas por jueces laborales.

Esa misma normativa fue vulnerada ya que en la sentencia no se consideró el tiempo de la prescripción del pago y se incluyó a extrabajadores desde 1990, aclaró el Fiscal General, ante los jueces Jorge Blum, Miguel Jurado y Silvia Sánchez.

Así también, Chiriboga Zambrano, dijo que los exmagistrados contravinieron la Ley de Garantías Constitucionales Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece, en el artículo 19, un juicio verbal sumario, cuando exista un pago en dinero por reparación o cualquier otro motivo.

Otra ley que fue incumplida fue la de Modernización del Estado y Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos, puesto que los jueces resolvieron, a través de una Acción de Protección, un acto administrativo que debió impugnarse por la vía de lo contencioso-administrativo.

La Fiscalía  General durante el primer día de la audiencia  de juicio que se desarrolla en la Corte Nacional de Justicia, también presentó el testimonio del perito informático, que concluyó que la sentencia no fue redactada en el computador que el Consejo de la Judicatura.

Datos

-El Tribunal no dio paso a la petición de los abogados defensores de los exjueces procesados, quienes solicitaron no instalar la audiencia por la ausencia de uno de sus testigos.

En el Código Penal, el delito de  prevaricato está en el artículo  277 y establece la pena de uno a cinco años de privación de libertad.