Ante la fiscal General Subrogante, Cecilia Armas, el fallo lo dio a conocer el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los magistrados Jorge Blum, Miguel Jurado y Silvia Sánchez, la tarde del 7 de marzo del 2016.
En audiencia de juicio instalada el 2 de marzo del presente año, el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, argumentó que la Tercera Sala de lo Penal, en ese entonces, cometió prevaricato al violar leyes expresas y al extralimitarse en sus funciones.
Roberto G., Camilo I. y Héctor C. dictaron, el 4 de marzo del 2011, sentencia en segunda instancia, en la cual obligaba a la Cervecería Nacional, a pagar a sus empleados 90´929.135 dólares por concepto de utilidades.
De esta manera quebrantaron varias normativas como el Código de Trabajo, que en el artículo573 señala que este tipo de controversias deben ser resueltas por jueces laborales, argumentó el Fiscal General durante el juicio.
Esa misma normativa fue vulnerada, ya que el fallo no se consideró el tiempo de la prescripción del pago y se incluyó a extrabajadores desde 1990, aclaró el Fiscal General.
Así también dijo que los exmagistrados contravinieron la Ley de Garantías Constitucionales Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece, en el artículo 19, un juicio verbal sumario, cuando exista un pago en dinero por reparación o cualquier otro motivo.
Otra ley que fue incumplida fue la de Modernización del Estado y Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos, puesto que los jueces resolvieron, a través de una Acción de Protección, un acto administrativo que debió impugnarse por la vía de lo contencioso-administrativo.
La Fiscalía General, en la audiencia de juicio, presentó el testimonio del perito informático, que concluyó que la sentencia no fue redactada en el computador del Consejo de la Judicatura.
Datos:
En el Código Penal, el delito de prevaricato está tipificado en el artículo 277 y establece la pena de uno a cinco años de privación de libertad.