Para el efecto, los legisladores tendrán como base el informe no vinculante que, sobre el tema, elaboró y aprobó la Comisión de Participación Ciudadana, que sugiere allanarse a las observaciones, considerando que contribuyen a aclarar, precisar y complementar el sentido de las disposiciones del proyecto.
Entre las objeciones consta una disposición final que determina que la normativa entrará en vigencia en enero de 2017, en razón de que la Contraloría General de Estado debe implementar todo un sistema informático que permita que las declaraciones juramentadas que se realicen en el mismo tengan las correspondientes seguridades, para evitar errores, confusiones o duplicidad en la información a ingresarse, a fin de precautelar los derechos de los usuarios del sistema y así mismo cumplir los principios de publicidad y transparencia.
En ese contexto, la ley incorpora 2 modificaciones que el Presidente de la República sugirió efectuar al artículo 10 de la propuesta legislativa. Se trata de cambios sugeridos a los textos de la letra c) y segundo inciso de la letra i) del artículo 10 de la normativa mediante la cual todo funcionario público deberá emitir vía electrónica la declaración de bienes directamente ante el Contralor General del Estado.
Por un lado, en el artículo 10, la propuesta legislativa señalaba que parte de la información que irá en la declaración es la referente a las acciones o participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con el valor nominal y de mercado. Allí, el Ejecutivo planteó la unificación en la redacción con el artículo 11 debido a que se trata de dos conceptos diferentes.
Por otro lado, el segundo inciso de la letra i) de ese artículo, obligaba al servidor público a declarar el usufructo sobre aquellos bienes cuyos propietarios sean parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Desde el Ejecutivo se señaló que “no hay justificación alguna para limitar la declaración cuando se trate de un pariente, pues el declarante debería identificar cualquier usufructo del que esté gozando”.
El informe de la mesa legislativa emitido este 16 de marzo señala que “en forma acertada el análisis realizado por el Presidente de la República evidencia que existe una falta de concordancia entre el literal e) del artículo 11 y el literal c) del artículo 10, por lo que la redacción propuesta lo soluciona, de acuerdo a lo que recomienda la Técnica Legislativa”.
Indica también que la propuesta del Ejecutivo “contribuye a una mayor transparencia y control social, ya que mejora las posibilidades de detectar casos de testaferrismo, al incluir la obligatoriedad de declarar cualquier usufructo del que esté gozando, sin que se limite a hacerlo solo cuando se trate de parientes”.
En cuanto a la fecha de aplicación de la norma, la comisión encuentra válida la propuesta del Presidente de la República desde el punto de vista pragmático
En la agenda de la sesión 377 también consta el primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.