abril 20, 2024
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110 autoridades de control del Estado se eligen por tres vías contempladas en la Constitución

Fuente: El Universo

Concursos públicos y selección por ternas son las metodologías que se aplican para designar a los titulares de 20 instituciones del Estado.

Créditos: El Universo

Con la aprobación de la Constitución de Montecristi en el 2008 se implementaron tres metodologías para la designación de las principales autoridades de control y jueces constitucionales del Estado, como son: por concursos públicos de méritos, oposición e impugnación ciudadana; por ternas remitidas por la Presidencia de la República; y otra es la conformación de una Comisión Calificadora, que designa por concurso público a los nueve jueces de la Corte Constitucional.

En total se designa a 110 autoridades con la aplicación de estas tres vías.

Para los dos primeros casos, la institución encargada de efectuar los procedimientos de designación es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que elige al menos a 101 autoridades por mandato constitucional o legal.

El artículo 208 de la Carta Política encargó al CPCCS, en sus numerales 10, 11 y 12, designar a las primeras autoridades de doce entidades del Estado tanto por comisiones ciudadanas de selección como por ternas. Estos procesos deben contar obligatoriamente con la participación de las veedurías ciudadanas, que se encargan de observar la transparencia de los actos públicos.

Comisiones ciudadanas

Las comisiones ciudadanas de selección están integradas por diez personas con sus respectivos suplentes, que son las encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de las autoridades estatales.

Cinco de sus miembros son elegidos en representación de la ciudadanía, después de un concurso de méritos e impugnación ciudadana que realiza el CPCCS. Los cinco comisionados se escogen después de un sorteo público de entre los 30 mejores puntuados que postularon a conformar esta instancia.

Los otros cinco son delegados de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. A estos funcionarios no se les califica méritos, solo se les revisa el cumplimiento de requisitos legales y no estar incursos en prohibiciones.

Por comisiones ciudadanas, se designa también a otras autoridades de organismos que se crean como efecto de la aprobación de leyes en la Asamblea Nacional, como son el Comité Intersectorial Nacional del Desarrollo de Fronteras, la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria (Copisa), los miembros de los Consejos Nacionales para la Igualdad; los representantes al directorio del Banco del Seguro Social (Biess) y los representantes del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua.

Ternas de la Presidencia

Para la selección por ternas, es el presidente de la República quien debe remitir los nombres de sus candidatos al CPCCS, las que deberán estar conformadas con criterios de especialidad y méritos y estarán sujetas a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

La conformación del Consejo de la Judicatura también se hace mediante ternas, pero de otras funciones. La reforma a la Constitución que se aprobó en el referéndum y consulta popular del 7 de mayo de 2011 modificó el artículo 179 que dispuso que esta institución esté integrada por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el fiscal general del Estado, por el defensor público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

Para llevar a cabo este procedimiento, el Consejo primero conforma una veeduría ciudadana que observe la transparencia de la selección de la nueva autoridad; luego, verifican el cumplimiento de los requisitos legales y que no incurran en prohibiciones.

La última etapa es la convocatoria a impugnación ciudadana, en la que la ciudadanía puede objetar la probidad notoria de los postulantes. Finalmente se designa a la autoridad que el pleno decida con el voto de mayoría o por unanimidad.

Para ejemplificar, el CPCCS tendrá que realizar una nueva designación por terna. El 8 de diciembre, el pleno de la Asamblea Nacional resolvió censurar y destituir a Víctor Anchundia como titular de la Superintendencia de Compañías, al sustanciar un juicio político por incumplimiento de funciones, en el que se lo cuestionaba por no ejercer control sobre las operaciones económicas que se realizaban en el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol).

Con esta decisión, el presidente de la República, Guillermo Lasso, deberá remitir una terna (tres candidatos) al Consejo de Participación Ciudadana para que designe a un superintendente que estará en funciones hasta completar el periodo para el cual fue electo Anchundia, es decir, hasta el 2024. Mientras este proceso avance, será el intendente de Compañías con sede en la matriz (Quito) el que asumirá las funciones.

El artículo 436 de la Ley de Compañías establece que en caso de ausencia definitiva de esta autoridad, el presidente de la República “en el plazo máximo de treinta días enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la terna para su designación. El superintendente así designado durará en el desempeño de sus funciones el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue designada la persona en cuyo reemplazo asume el cargo”.

Comisión Calificadora

Sobre la selección de jueces de la Corte Constitucional si bien se hace por un concurso público de méritos, oposición e impugnación ciudadana, tiene una autoridad específica que lo realiza.

El artículo 434 de la Constitución determina que los magistrados se designarán por una Comisión Calificadora que estará integrada por dos personas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.

Los candidatos a ser jueces las presentan las mismas tres funciones del Estado mencionadas, quienes deben superar el concurso que organizará la Comisión con la participación de veedurías ciudadanas.

Con la vigencia de la Constitución del 2008, se estableció un régimen de transición que dispuso al Consejo de Participación Ciudadana organizar el concurso de selección de la Comisión Calificadora y dictar las normas y procedimientos del concurso. Fue así como en el 2012 se designó a la primera Corte Constitucional.

La norma constitucional señala que los nueve jueces son electos para un periodo de nueve años sin reelección inmediata y que se renovarán por tercios cada tres años. Con base en esa disposición, en el 2015, se realizó la primera renovación parcial.

En el gobierno del expresidente Lenín Moreno se convocó a una consulta popular en el 2018, que integró el Consejo de Participación Ciudadana de Transición que evaluó a los jueces de la Corte Constitucional y resolvió su cese en funciones.

Como consecuencia de ello, se convocó a un nuevo concurso para la selección de los magistrados.

En febrero del 2019 se posesionó a la actual CC, que está presidida por Hernán Salgado y que en la víspera está en proceso de renovación parcial de tres de sus miembros.

La Comisión Calificadora convocó a la etapa de impugnación ciudadana, hasta el 27 de diciembre, a los nueve candidatos propuestos por las funciones. Por la Presidencia de la República: Richard Omar Ortiz Ortiz, Bárbara Brenda Terán Picconi y Jhoel Martín Escudero Soliz.

Por la Asamblea Nacional concursan Salim Marcelo Zaidán Albuja, Ximena Alejandra Cárdenas Reyes y Luis Fernando Sarango Macas.

Finalmente, por la Función de Transparencia, Ana Carolina Donoso Bustamante, Carlos Gerardo Vásquez Morales y Jorge Washington Sosa Meza. (I)

 Fuente: El Universo- Nota original: LINK

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