El hecho se observó en un recurso de impugnación que presentó una candidata a asambleísta del Guayas del movimiento correísta Revolución Ciudadana.

Créditos: El Universo (Alfredo Cárdenas)

El Consejo Nacional Electoral (CNE) detectó actas de escrutinio de las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas del 20 de agosto que presumiblemente habrían sido «sobrescritas» como parte de un recurso de impugnación que presentó una candidata a asambleísta auspiciada por el movimiento Revolución Ciudadana. El hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para su investigación.

En una sesión del 8 de septiembre de 2023, el pleno del Consejo Nacional Electoral negó un recurso de impugnación planteado por Eleana Romero Rodríguez, candidata a asambleísta de la circunscripción electoral 4 del Guayas del movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5, al considerar que no incurría en el artículo 138 del Código de la Democracia, pues no existía inconsistencia numérica ni falta de firmas en las actas presentadas como prueba.

El recurso de impugnación se negó con el voto de los cinco consejeros: Elena Nájera, Esthela Acero, José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint.

En una primera instancia, la candidata Elena Romero Rodríguez presentó ante la Junta Provincial Electoral del Guayas un recurso de objeción para que se declare la nulidad de 158 actas de escrutinio provenientes de las juntas receptoras del voto (JRV) de la dignidad de asambleísta provincial, porque a su criterio, presentaban «discrepancias irreconciliables en los resultados numéricos».

La Junta negó el pedido porque la accionante «aparejó de forma extemporánea los elementos probatorios, sin los cuales no se puede demostrar suficientemente, de forma inequívoca, la existencia de irregularidades que permitan a la autoridad electoral establecer o declarar la nulidad de las votaciones en las 158 actas».

Entonces, Romero recurrió al Consejo Nacional Electoral con un recurso de impugnación, pero también le negaron; y, además, hubo la solicitud de que el expediente se remita a la Fiscalía para que investigue las actas que presentó como prueba.

Del informe del Consejo -que se conoció en el pleno- la candidata presentó 158 actas de conocimiento público, de las cuales 148 habrían presentado «sobrescritura», lo que habría impedido su comparación con las actas existentes en el Sistema de Información de Escrutinio y Resultados (SIER).

Otras ocho actas se computaron con el acta de recuento y dos se analizaron mediante informe técnico y se mencionó que no existía falta de firma ni inconsistencia numérica.

La conclusión del informe jurídico fue que la solicitud no se articulaba a la causal de nulidad de las votaciones y se ratificó que la resolución de la Junta Provincial del Guayas contaba con la garantía de motivación.

Se observó que existían «155 actas consistentes, dos actas de escrutinio con diferencias entre números y letras y sobrescritas; y un acta de escrutinio con números repisados».

El documento oficial recoge que las 148 actas que presentaban sobreescritura e impedían su comparación incurrirían en lo determinado en el numeral 4 del artículo 76 de la Constitución, que señala que «las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria».

NOTA ORIGINAL: EL UNIVERSO