Mientras que Javier M. fue sentenciado, como cómplice, a 11 años, 6 meses y 20 días de pena privativa de libertad.
En la audiencia de juicio, desarrollada del 25 al 29 de abril, la Fiscalía basó su acusación en 35 pruebas documentales y el testimonio de 31 testigos. Además presentó como pruebas materiales un arma de fuego, balas encontradas en el lugar de los hechos, celulares y otros.
En la presentación de la teoría del caso, la fiscal Rocío Polo dijo que el 18 de junio del 2015, la víctima ingresó a un edificio en construcción de su propiedad y fue recibido por Arturo P., quien era guardia de seguridad de este lugar.
Minutos después, dentro del edificio, Víctor A. le amedrentó y le disparó a la víctima en el rostro y cráneo. Según las investigaciones de la Fiscalía, Arturo P. contrató a Víctor A. para que asesine al empresario. Además Arturo P. prestó el arma de fuego para el cometimiento del delito.
Mientras que Javier M. habría transportado a Víctor A., en su vehículo, hasta el edificio, antes del crimen, luego huyeron del lugar.
Con el testimonio de un perito que efectuó un informe de descripción balística, la Fiscalía comprobó que el arma funcionaba y fue disparada. Incluso con esta pericia se evidenció que el arma de fuego, de propiedad de Arturo P., fue disparada dentro del edificio meses antes del asesinato, por los orificios de bala encontrados en las paredes.
La Fiscalía también presentó el testimonio de un agente de Criminalística de la Policía, quien expuso sobre la pericia de microcomparación balística. Con esto se determinó que la bala extraída del cuerpo de la víctima fue disparada con el arma encontrada en la casa de Víctor A.
Otro de los testigos de la Fiscalía, que realizó un informe de llamadas telefónicas, mencionó que los tres sentenciados se comunicaron antes y después del crimen. La Fiscalía procesó a los tres ciudadanos con base en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el asesinato con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
En este caso los jueces consideraron como agravante el numeral 5 del artículo 47 del COIP, que hace referencia a que en el cometimiento de la infracción participan dos o más personas.