Según esta institución, la encuesta fue realizada a 150 personas que forman parte de la base de datos de los talleres de educación financiera que ha impartido la entidad, y el informo señala, además, que el 32% de ecuatorianos no recibe este tipo de beneficios, mientras que un 36% de los encuestados afirmó que gasta esos recursos, un 24% lo ahorra, y 8% lo invierte.
Asimismo, el documento detalla que de los ecuatorianos que ha decidido ahorrar esos fondos, un 23% lo hace pensando en imprevistos, un 18% en compra de vivienda y terrenos, un 14% en negocios, y un 9% en compra de vehículos, viajes, educación, salud y jubilación.
De acuerdo con Patricia Calle, Coordinadora de Educación Financiera de esta entidad, existen dos alternativas principales para invertir las utilidades y las dos son muy válidas; invertir en patrimonio (terrenos, viviendas, autos e invertir en instrumentos financieros (acciones, certificados, entre otros).
«En cuanto a los instrumentos que ofrece el sistema financiero, existen varios pero los más conocidos y utilizados son: el ahorro a plazo fijo y la compra de acciones, certificados de aportación o dividendos de alguna compañía», señaló la experta, quien afirmó que el ahorro a plazo fijo es una modalidad que permite a las personas invertir un monto de dinero a un plazo determinado y recibir una tasa de interés más alta que el ahorro normal, este se pacta en función del tiempo y el monto de la póliza.
El Ministerio del Trabajo recuerda cada año a las empresas privadas y ciudadanía en general que el 15 de abril vence el plazo para el pago de utilidades correspondiente al año en curso, a trabajadores y extrabajadores.
De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la participación por concepto de utilidades es equivalente al 15% de las ganancias generadas por una empresa, que se distribuye: 10% para todos los trabajadores y extrabajadores de 2014 y, el 5% restante en proporción a sus cargas familiares.
«Para el cálculo de los porcentajes se considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración, tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó utilidades», afirma la entidad.
Además, enfatiza que se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
«Los trabajadores y extrabajadores de las empresas de actividades complementarias, también tendrán derecho a recibir el valor de utilidades de manera conjunta con la empresa usuaria», afirma.