Con 79 votos afirmativos, 27 negativos y 1 abstención, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

Asamblea

Antes de iniciar con el segundo debate del proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, explicó los ocho cambios que se hicieron en el informe. Se relacionan al objeto imponible del tributo, a las exoneraciones, minusvalía, régimen transitorio, destino de los recursos, entre otros temas.

Recordó que los objetivos de la iniciativa legal son aprovechar la inversión pública en función del bien común, promover la ciudad sustentable y equitativa e incentivar al sector de la construcción.

Expuso que el proyecto permitirá controlar la especulación del suelo, garantizar el acceso a la vivienda a precios razonables, desalentar el uso de información privilegiada para la compra de terrenos, garantizar que los beneficios de la inversión estatal se distribuyan de manera justa y equitativa y potenciar la capacidad de financiamiento de los municipios.

Cambios para segundo debate

En cuanto al objeto imponible del impuesto sobre el valor especulativo, Calderón explicó que se añade a aquellas transacciones que se realicen con fines elusivos o evasivos, a través de aportes de inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado.

En las exoneraciones, en el informe para segundo debate se fijó que no pagarán este tributo quienes tengan como actividad económica habitual la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario. Con ello se busca garantizar el acceso a la vivienda a los sectores de bajos recursos. Alrededor del 36% de hogares en Ecuador no cuenta con vivienda propia, añadió el legislador.

Dentro de los otros cambios, en el informe también se reconoce la afectación que puede sufrir el valor de un bien inmueble de una obra pública (minusvalía). Los municipios podrán reconocer hasta el 50% del valor de afectación a través de notas de crédito. En cuanto al destino de la recaudación, que irán para los municipios en el 100%, los recursos se deberán invertir en vivienda de interés social y saneamiento ambiental, en especial, para agua potable y alcantarillado.

Para transferencias que no son objeto del impuesto, el informe dispone que en herencias, legados y donaciones se considerará como base de cálculo el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto. Asimismo, en los cálculos del impuesto se incluye también las mejoras en el caso de terrenos rurales o de uso agrícola, que las establecerá el órgano rector.

En el régimen transitorio se establece que para terrenos urbanos baldíos el sistema se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la siguiente transferencia, mientras que este período no aplicará para el caso de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o sociedades, que se dediquen a la promoción inmobiliaria y construcción. En este caso Calderón expuso que el impuesto se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El último de los cambios se realiza en la segunda disposición reformatoria sobre la Ley de Régimen Tributario Interno.