Dicha normativa estipula en el numeral 2 del artículo 92, que las cédulas son inválidas «por expiración del tiempo de vigencia del documento».
Mientras que en la Disposición Transitoria Segunda señala en su segundo párrafo: «Las cédulas de ciudadanía y de identidad que hayan sido emitidas conforme al formato o formatos anteriores tendrán validez hasta la fecha de su caducidad, excepto aquellas que no tengan período de vigencia o refieran a la muerte de su titular que caducarán a partir de la expedición de la presente Ley».
Según el Registro Civil, aproximadamente unos 800 mil documentos expedidos 12 años atrás estarían en esta condición. De allí que hace un llamado a los ciudadanos para que acudan a renovar su cédula en las agencias de la entidad en todas las provincias del país.
Recuerda que la entidad mantiene convenios de consulta de datos con instituciones públicas y privadas, por lo que es necesario que tanto ciudadanos nacionales como extranjeros residentes se acerquen a renovar su cédula.
De esta manera evitarán inconvenientes al realizar sus trámites. La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles se publicó en el Registro Oficial el 4 de febrero de 2016.