El inciso tercero del artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala que: “La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República”.
La Constitución, en el artículo 213, amplia las especificaciones para selección de las ternas mencionadas; el Presidente deberá conformarlas “con criterios de especialidad y méritos”. Por otro lado, el Consejo de transición tiene las facultades estimadas en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, según el anexo de la pregunta tres del referendo del 4 de febrero.
Por lo tanto, los consejeros que asumen transitoriamente deberán escoger al nuevo Superintendente luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente, estipulado en la ley.
Los candidatos deberían tener al menos 35 años de edad, título de cuarto nivel y tener experiencia en el área comunicacional. Esto, después de que, el 7 de marzo, el Consejo de transición destituyó a Carlos Ochoa por una notificación emitida por la Contraloría General del Estado (CGE) por irregularidades en su cargo de director de noticias de Gamavisión.
Fuente: El Comercio