Según el criterio del presidente Rafael Correa, es necesario reformar las sanciones a los delitos contra la actividad hidrocarburífera a efectos de garantizar la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
La propuesta considera que bajo el marco normativo vigente, los procedimientos de subasta pública y destrucción de las mercancías aprehendidas por la presunta comisión de infracciones aduaneras, son engorrosos y demorados, lo que ocasiona perjuicios, tanto para los administrados, como para la administración aduanera, según un comunicado de la Asamblea Nacional.
Advierte que los perjuicios para el administrado radica en el hecho que las mercancías aprehendidas, hasta la finalización de la etapa procesal pertinente, pierden total o considerablemente su valor, ya sea por su deterioro o destrucción. Esto es particularmente más serio en el caso de bienes perecibles.
Los perjuicios para la administración aduanera tienen relación con los altos costos de mantenimiento de las mercancías en las bodegas, la falta de espacio para resguardar dichos bienes hasta su devolución, subasta pública o destrucción; e inclusive posibles contingencias legales que son el resultado de demandas por daños y perjuicios en caso que el administrado gane el juicio y el bien deba ser devuelto se encuentre deteriorado o destruido.
El proyecto sustituye el artículo 264 del COIP. Establece que la persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos, o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si el desvío es igual o mayor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
También, se sustituye el artículo 265 del COIP. Se determina que la persona que, en provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos, o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si es igual o mayor a 20 galones o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Además, en el numeral tercero del artículo 557 se propone que la administración aduanera podrá ordenar la inmediata destrucción de las mercancías perecibles no aptas para el consumo humano que fueren aprehendidas por la presunta comisión de infracciones aduaneras.
Sin embargo, cuando las mercancías perecibles sean aptas para el consumo humano, la administración aduanera podrá adjudicarlas de manera gratuita e inmediata a la institución pública que lo requiera para el desarrollo y cumplimiento de su finalidad asistencial.
En octubre de 2015, el presidente Correa cuestionó las sanciones establecidas en el COIP con respecto a los delitos de tráfico de hidrocarburos, esto tras recibir la carta de una niña que le solicitaba ayuda por su padre, condenado a cinco años por contrabando de 40 galones de gasolina.
«Cuando leí esto no lo creía; 40 galones cuestan 60 dólares… ¿Cómo una persona puede estar cinco años presa por contrando por 60 dólares?», cuestionó el mandatario y ofreció reformar la normativa.
La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga afirmó en esa fecha que se realizaría un proyecto de reforma al COIP para establecer una proporcionalidad de penas en este delito que se da principalmente en las fronteras norte y sur del país andino.