Esa sentencia fue cuestionada por el presidente Correa, quien pidió explicaciones y reformas urgentes por la desproporción de la pena en relación con el delito. «Cómo es posible tanta contradicción tenemos un ciudadano que por 40 galones de gasolina por un valor de 60 dólares ha sido condenado a cinco años de prisión. ¿Dónde está el cuento de la dosimetría, de la proporción entre penas y delitos, de qué criminalizamos la pobreza y todos los argumentos que me dieron para (reformar las penas contra) el microtráfico?”, enfatizó el Jefe de Estado.
Ese mismo mes, Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, en entrevista en Notimundo a la Carta, afirmó que la Reforma al COIP va y que, en la misma, se buscará establecer escalas para la cantidad de combustible que se está comercializando ilícitamente. «Actualmente el artículo 265 del Código hace una diferenciación de las actividades de la comercialización de hidrocarburos ilícita en provincias fronterizas y establece una pena de cinco a siete años», señaló la Ministra, quien afirmó que en Tulcán hay varias personas detenidas por este ilícito y la pena que se establece en la Ley en ciertos casos es excesiva.
En este sentido, el Ejecutivo envió este martes a la Asamblea Nacional el proyecto de reformas, en el que se confirma que la comercialización ilegal de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada en función de la proporcionalidad de la infracción con pena privativa de libertad; y, el establecimiento de procedimientos de subasta pública y destrucción de mercaderías aprehendidas e incautadas por delitos contra administración aduanera.
Según el documento, se busca sustituir el artículo 264 del COIP y se establece que la persona que, sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, o estando autorizada lo desvíe a un segmento distinto, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a un año.
Asimismo, si el desvío es igual o mayor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
«A través del proyecto, también, se sustituye el artículo 265 del COIP. Se determina que la persona que en provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya, sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos, o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años», afirma el documento. Además, indica que si es igual o mayor a 20 galones o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Mariangel Muñoz, asambleísta por Alianza PAIS, indicó que la Comisión de Justicia iniciará este 2016 tratando el Código Administrativo y las reformas al COIP presentadas por el Ejecutivo.