El fallo de la Corte señala que los pedidos de Ecuador basados en la “violación del orden público o las buenas costumbres, en que Ecuador pretende argumentar sus afirmaciones, deben llevar a la conclusión de que el Tribunal se excedió en su mandato, este argumento, que carece de explicación alguna, debe ser rechazado”.
Según la Corte, los argumentos de Ecuador para dejar sin efecto los laudos no fueron justificados, por ello lo negó a través de un fallo emitido el miércoles pasado y notificado el viernes.
Uno de los laudos disponía al país tomar acciones dentro y fuera de su territorio para evitar la ejecución de la sentencia contra Chevron emitida por la justicia ecuatoriana, que condenó a la petrolera a pagar una indemnización de $ 9.500 millones por el daño ambiental en la Amazonía.
Otro laudo disponía que Ecuador reconozca el acuerdo final de remediación ambiental suscrito en 1998 (en el Gobierno de Jamil Mahuad), que liberaba de toda responsabilidad futura a la compañía estadounidense.
El Tribunal Arbitral conoce el caso por efecto del Tratado de Inversiones Bilaterales entre Ecuador y EE.UU., administrado por la Corte de Permanente de Arbitraje de La Haya. Ecuador considera que se aplica ese TBI de manera retroactiva para favorecer a la transnacional.