La presidenta de la Sala Penal de la CNJ, Daniella Camacho, en un oficio del 19 de agosto pasado aclaró que el requerimiento para saber si se encuentra o no ejecutoriada la sentencia por el delito de cohecho debe realizársele al «juez ponente que posee jurisdicción y competencia en la misma».
La aclaración llegaba una vez que Camacho en un oficio del 18 de agosto enviado a la presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, refería que en el caso Sobornos se encuentran sustanciando los recursos de casación, que el recurso de apelación pone fin al juicio y que la casación no es una «tercera instancia», sino un recurso extraordinario que se puede plantear por una sentencia que se encuentra ejecutoriada.
Hasta el mediodía de ayer, desde la CNJ se explicó que en los casos sobre solicitud de información de causas que se tramitan en la institución, la presidenta del organismo remite la solicitud a la Sala competente para el trámite y pronunciamiento interno. En el tema de la sentencia ejecutoriada en el caso Sobornos habría dado el mismo procedimiento, pero hasta la presidencia de la Corte no había llegado ninguna información adicional a la que ya existía.
Sobre la información solicitada, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, afirmó que el organismo que dirige está a la espera de recibir la «notificación del juez competente» determinando si existe o no una sentencia en firme en el caso Sobornos para proceder con lo que corresponda. «Nosotros esperaremos que se cumpla aquello».
El actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 656, explica que el recurso de casación procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, por una indebida aplicación de la ley o por haberla interpretado erróneamente.
El constitucionalista Ismael Quintana reconoce la naturaleza extraordinaria de la casación, la cual desde 1992 dejó de ser una tercera instancia y se transformó en un recurso extraordinario que no revisa prueba, sino que revisa «errores de puro derecho», analiza si existe o no una violación de la ley al momento de expedir el fallo.
Quintana explica que si bien la casación es un recurso extraordinario y no es una instancia adicional, sí es un mecanismo de impugnación de la decisión de segunda instancia que se lo utiliza y plantea dentro del mismo proceso. Para él el fallo en el caso Sobornos puede ser modificado en casación y por ello no existiría una sentencia ejecutoriada.
«El recurso de casación impide que nosotros hablemos de una sentencia ejecutoriada, es decir, que ya no puede ser modificada o alterada por ninguna otra clase de recursos que se pueda interponer dentro del mismo proceso», indicó Quintana.
El constitucionalista sostiene que se debe distinguir dos cosas al interponer un recurso de casación: la ejecución de la pena y la ejecutoria del fallo. Según él, no es que el recurso de casación suspende la ejecución de la pena, sino que suspende la ejecutoria del fallo, es decir, no puede concretarse la sentencia definida para un caso.
En el capítulo de impugnación y recursos del COIP, el artículo 652, numeral seis, se define que la interposición de un recurso «suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código».
Una vez que el Tribunal de Casación para el caso Sobornos 2012-2016 fue conformado y conoció de los 20 recursos de casación interpuestos, la mirada de los abogados de los procesados se colocan en la decisión que tomarán los jueces respecto a qué cargos casacionales superarán la fase de admisibilidad.
Los conjueces De la Cadena, Milton Ávila y José Layedra conformarán el Tribunal que resolverá el último recurso dentro de la justicia ordinaria que podría cambiar la sentencia de culpabilidad por el delito de cohecho pasivo agravado.
Nota Original: El Universo – LINK