Sebastián Palacios, asambleísta por Suma y miembro de la comisión de Salud, ratificó la importancia de aclarar a la ciudadanía el sentido y la interpretación que se debe dar al Art. 201 del Código Orgánico de la Salud (COS), el cual impide que se prohíba a los establecimientos de salud y doctores negar la atención de mujeres con emergencias obstétricas.

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En Más Allá de los Hechos, Sebastián Palacios, miembro de la comisión de Salud, explicó que el Art. 201 dista de los abortos proactivos practicados por un médico, acción penada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, ningún especialista de la salud puede utilizar la «Objeción de Conciencia», ni puede dejar de atender una emergencia de este tipo, sea el caso de un aborto inducido o aborto involuntario, que puede ser causado por un accidente o un golpe. Esto porque dentro del COIP en el Art. 150 que penaliza el aborto hay dos excepciones, la una es cuando una mujer con una discapacidad es violada y la segunda cuando la vida de la madre corre peligro. Palacios explicó que al hablar de una emergencia obstétrica la vida de la mujer es vulnerable.

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