Tres son demandas de inconstitucionalidad, y una cuarta es una consulta de constitucionalidad.
El objetivo es que se analice la constitucionalidad de una de las disposiciones transitorias en las que se determinó que la aceptación de una candidatura de elección popular debe ser “personalísima” y en unidad de acto en un plazo de diez días, ante delegados del Consejo Nacional Electoral en Quito, en las delegaciones provinciales o del exterior, dependiendo de la jurisdicción para la que se postule.
El requisito de aceptación se reglamentó en el 2012, durante la presidencia de Domingo Paredes en el Consejo. Los actuales consejeros aprobaron un cambio para que esa aceptación sea en las delegaciones respectivas.
Lo que propició la demanda de asambleístas afines al expresidente Rafael Correa, como Esther Cuesta y Esteban Melo, de la denominada Revolución Ciudadana.
Este requisito impidió que Correa pueda aceptar de forma presencial su candidatura a la Vicepresidencia de la República por la alianza Unión por la Esperanza (UNES), pues vive en Bélgica, y tiene órdenes de prisión vigentes por el caso Sobornos 2012-2016.
Otro demandante a esta disposición es Cristian Romero (abogado de Jacobo Bucaram); y también, el presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Arturo Cabrera, quien planteó una consulta de constitucionalidad de esa disposición transitoria, al considerarla regresiva en derechos de participación.
Nota Original: El Universo – LINK