Las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, vigentes desde 6 de noviembre pasado, otorga el plazo de 30 días para que la Asamblea integre este organismo que se encargará de sustanciar las denuncias en contra de aquellos asambleístas que hayan incurrido en prohibiciones como ofrecer, tramitar o administrar recursos del presupuesto del Estado, cobrar diezmos a sus colaboradores, gestionar nombramientos de cargos públicos o celebrar contratos con entidades del sector público, entre otras.
El Comité estará integrado por cinco miembros permanentes, designados de manera individual, por el pleno con mayoría absoluta, y funcionará únicamente para conocimiento y procesamiento de denuncias sancionadas con destitución, por lo tanto, no podrá actuar de oficio.
Tras las reuniones y deliberaciones interna de las bancadas, el Comité lo integrarían: Fernando Callejas (CREO); Patricia Henríquez (PSC); Rubén Bustamante (AP); Eddy Peñafiel (BIN), aún se desconoce el delegado del grupo de legisladores de la Revolución Ciudadana.
Según lo establece el procedimiento, las denuncias contra los asambleístas procederán con el respaldo del 10% de los miembros de la Asamblea Nacional; deberá ser notariada. La denuncia deberá ser motivada, exponiendo los hechos en los que se funda y la prohibición en que la haya incurrido el asambleísta.
La Ley también permite a los funcionarios de la Asamblea presentar directamente la denuncia ante el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en caso de incumplimiento de la prohibición relativa a recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones no debidas por parte del equipo de trabajo a cargo del legislador.
En este caso, el Presidente de la Asamblea tiene un plazo máximo de tres días para remitir la denuncia al CAL, para que en cinco días pueda ser calificada o desechada. En caso que una denuncia sea calificada el proceso de investigación en el Comité de Ética que concluirá con un informe demorará 20 días, donde se garantizar el derecho a la defensa del denunciado.
Si el proceso de investigación recomienda la destitución del asambleísta denunciado, el pleno de la Asamblea conocerá el informe y definir la salida del legislador con el voto de una mayoría calificada de sus integrantes; en este caso, con 91 voluntades.
Nota Original: El Universo – LINK