A principios de noviembre se realizó la elección de los miembros de las 38.979 Juntas Receptoras del Voto, siendo principalmente escogidos los universitarios.
Ante la pandemia de COVID-19, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispuso que a los integrantes de las mesas se les brindará implementos de desinfección y de protección como mascarilla, pantalla facial, alcohol. El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, había ofrecido realizar pruebas de detección de COVID-19 a los miembros de mesa, pero esto aún no se confirma por parte del CNE.
De acuerdo al Código de la Democracia, en su artículo 292, quienes tengan la obligación de votar y no lo hagan tendrán una multa del 10% de un salario básico ($40); mientras aquellos que no fueron a integrar la junta receptora del voto, la sanción es de 15% del salario ($60).
Para aliviarse de la sanción luego del proceso electoral, el ciudadano deberá presentar un formulario ante la dirección provincial en el que señale los motivos por la ausencia. Estos podrán ser por:
– Mandato legal: Quienes fueron detenidos y se encontraban en prisión.
– Por salud o impedimento físico comprobado: Se debe adjuntar el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Pública o Privado.
– Por calamidad doméstica grave: Puede ser el mismo día de las elecciones o hasta ocho días antes.
– Por viaje: Quienes se encuentran fuera del territorio nacional.
– Por voto facultativo.
– Por cambio de domicilio: Se debe adjuntar el formulario de cambio de domicilio o el historial electoral por el centro de cómputo.
La persona que abandone la mesa electoral también debe justificar su situación.